María de los Ángeles López Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 313/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Gudín Graña contra Callidora Aesthetic, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Estimo la demanda presentada por Mónica Gudín Graña, defendida por el letrado Sr. Casas San José, contra Callidora Aesthetic, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma y, en consecuencia:
Declaro improcedente el despido con fecha de efectos 11 de enero de 2014.
Condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este juzgado, bien por la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 11 de enero de 2014 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 39,40 euros diarios, bien por el abono de indemnización por importe de 5.155,55 euros.
Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 591 euros por falta de preaviso.
Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia».
Y para que sirva de notificación en forma a Callidora Aesthetic, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.
Lugo, 1 de septiembre de 2014
La secretaria judicial