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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 17 de septiembre de 2014 Pág. 41460

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (436/2013).

Juicio de faltas número 436/2013.

Delito/falta: falta de desobediencia a autoridad o agentes.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a José Javier Blanco Gómez la sentencia dictada el 4 de julio de 2013 y que consta del siguiente encabezamiento y fallo:

«Sentencia:

Ribeira, 4 de julio de 2013.

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio de faltas número 436/2013 por una falta de desobediencia a la autoridad del artículo 634 del C.P., con la asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de Cristina Margalet, en el que ha sido parte denunciante el agente de la Policía Local de Boiro número 036023, quien compareció al acto de juicio por sí mismo, y parte denunciada José Javier Blanco Gómez, quien no compareció pese a estar citado en legal forma.

Fallo que debo condenar y condeno a José Javier Blanco Gómez como autor de una falta del artículo 634 del C.P. a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros, siendo la cuantía total de 120 euros, y a la responsabilidad por impago de la multa de penas de 15 días de privación de libertad, que puede cumplirse en régimen de localización permanente, condenándole al pago de una indemnización como responsabilidad civil de 120 euros, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la LEC, así como el pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación a cuyo efecto deberá presentarse en dicho plazo escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso y que deberá sustanciarse conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto de lo que doy fe.

Ribeira, 21 de agosto de 2014

El/la secretario/a judicial