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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 5 de septiembre de 2014 Pág. 37183

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se publica el cese de actividad como organismo de control de la entidad Axoca, Grupo de Inspección e Control de Seguridade Industrial, S.L.

Antecedentes.

Primero. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Axoca, Grupo de Inspección e Control de Seguridade Industrial, S.L., para su actuación como organismo de control, en el campo reglamentario de instalaciones eléctricas. Dicha autorización fue ampliada mediante resolución de 9 de junio de 2009 incluyendo la actuación en el campo reglamentario de los aparatos elevadores. Mediante Resolución de 20 de febrero de 2012 se amplió la autorización al campo reglamentario de los equipos a presión.

Segundo. Jesús Casas Raposo, en nombre y representación de Axoca, Grupo de Inspección e Control de Seguridade Industrial, S.L., con domicilio social en el polígono industrial Río do Pozo, avda. Condesa Cavalcanti, parcela 62, nave 3, en el ayuntamiento de Narón, comunicó el 16 de julio de 2014 el cese de la actividad de la citada empresa.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Es competente para la adopción de esta resolución la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. Es de aplicación el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Tercero. El artículo 43.6 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real decreto 338/2010, de 19 de marzo, establece que en los casos de revocación o cese de la actividad de un organismo de control, su titular deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que lo autorizó, la cual publicará la revocación o cese.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Publicar el cese de actividad como organismo de control de la entidad Axoca, Grupo de Inspección e Control de Seguridade Industrial, S.L.

Segundo. Designar a la entidad Indika, Auditoría e Inspección, S.L., como órgano custodio de toda la documentación ligada a las actuaciones realizadas por Axoca, Grupo de Inspección e Control de Seguridade Industrial, S.L., como organismo de control, en todo el ámbito del Estado.

Tercero. El cese de la actividad como organismo de control autorizado supone el cese de la vigencia de las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 12 de diciembre de 2006, de 9 de junio de 2009 y de 20 de febrero de 2012.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, ante el conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas