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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 2 de septiembre de 2014 Pág. 36960

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (879/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 879/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Carnota Beade contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, MC Mutual, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, María de los Ángeles Pérez Casais, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dolores Carnota Beade contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Mutua Midat Cyclops, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 1, y contra María Ángeles Pérez Casais, debo declarar y declaro ajustada a derecho el alta médica de la demandante emitida por Mutua Midat Cyclops, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 1, el día 30 de julio de 2013 y confirmada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de agosto de 2013, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 140.3.c LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Ángeles Pérez Casais, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2014

La secretaria judicial