Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 2 de septiembre de 2014 Pág. 36961

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (203/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 203/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Palmira Ordóñez Patiño contra la empresa Servanza, S.L., sobre despido, se ha dictado auto y decreto en fecha 11 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva del auto:

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, Palmira Ordóñez Patiño, frente a Servanza, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.740,70 euros en concepto de principal (6.201,64 euros de indemnización + 1.388,77 euros en concepto de liquidación de salarios + 150,29 euros de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, de 1.388,77 euros), más otros 774,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de jurisdicción social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La magistrado/a juez/a. La secretaria judicial».

«Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Servanza, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Palmira Ordóñez Patiño y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 0049 3569 92 0005001274 abierta en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2014

La secretaria judicial