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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 22 de agosto de 2014 Pág. 36249

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4930/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4930/2012(-FF-).

Juzgado de origen/autos: demanda 722/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrente: José Antonio Bello Alonso.

Graduado social: Alfonso Carballo Jardon.

Recurridos: administración concursal Transportes José Areán, S.L. (Carlos Rodríguez Alba), Fogasa, Transportes José Areán, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4930/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Bello Alonso contra Fogasa y Transportes José Areán, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Antonio Bello Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en los presentes autos seguidos a su instancia frente a Transportes José Areán, S.L., administración concursal, y con intervención del Fogasa, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Transportes José Areán, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de julio de 2014

La secretaria judicial