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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 22 de agosto de 2014 Pág. 36247

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2952/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2952/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 408/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrente: Fernando Díaz Díaz.

Abogada: María Aurora García Guedes.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Navantia, S.A., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, Antonio Cobelo Vilariño.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Francisco Javier García Ruiz, Carlos Enrique Ojea Carballeira, Jorge Manuel Vázquez Miranda, (…).

Procurador: Luis Sánchez González.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 2952/2012 de esta sección, seguido a instancia de Fernando Díaz Díaz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Izar Construcciones Navales en liquidación, S.A. y Navantia, S.A. sobre prestaciones de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Fernando Díaz Díaz contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de fecha 14 de febrero de 2012, en autos número 408/2011, sobre revisión de invalidez, instados por el aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa y las empresas Izar Construcciones Navales en liquidación S.A., Navantia, S.A. y Antonio Cobelo Vilariño, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Antonio Cobelo Vilariño, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña.

A Coruña, 8 de julio de 2014

La secretaria judicial