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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 19 de agosto de 2014 Pág. 35792

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (552/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 552/2014 de esta sección, seguido a instancia de Julio Fernández Díaz contra Fogasa, Protección y Seguridad Técnica, S.A., Esabe Vigilancia, S.A. y el Ayuntamiento de A Coruña, sobre resolución contrato, se ha dictado el 28.7.2014 la siguiente resolución:

El anterior escrito presentado el 24.7.2014 suscrito por la letrada Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación de Julio Fernández Díaz, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Emplácese a Esabe Vigilancia, S.A. por medio de edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Conforme a lo interesado en el escrito presentado, remítase comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Valencia y al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears a fin de que se remita testimonio de las sentencias de contraste invocadas.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente.

A Coruña, 28 de julio de 2014

La secretaria judicial