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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 18 de agosto de 2014 Pág. 35680

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 4 de agosto de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se notifica a María José Fernández Martínez la resolución recaída en el procedimiento disciplinario incoado por el Acuerdo de 23 de enero de 2014 de la secretaria general técnica de esta consellería.

El 10 de julio de 2014 la secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar dictó resolución en el procedimiento disciplinario incoado a María José Fernández Martínez por el Acuerdo de 23 de enero de 2014 de la secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Mediante carta certificada y con acuse de recibo se intentó, por dos veces, la notificación de la resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede realizar la notificación de la resolución en el referido expediente por medio de anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el Diario Oficial de Galicia. En virtud de esto, mediante esta cédula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, la publicación completa de la resolución podría lesionar derechos e intereses legítimos, por lo que se cita a María José Fernández Martínez, para que comparezca en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de la notificación del contenido íntegro de la resolución recaida en el referido procedimiento, en las dependencias de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Personal), en la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

Transcurrido el citado plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida al día siguiente de la publicación.

Contra la resolución que se notifica se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2014

P.A. (Artículo 7.1 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero)
Mª Aránzazu Portabales Santomé
Vicesecretaria general de la Consellería de Trabajo y Bienestar