Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2010/0132-4.
Acta: I362010000032073.
Empresa: Intramat del Atlántico, S.L.
DNI/NIF: B-36188522.
Dirección: As Veigas de Almorzar, 31, Caldas de Reis.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículo 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 3 y anexo I apartado 2 punto 8 del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Preceptos sancionadores: artículos 12.16.b), 39.6 y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 15.7.2014.
Resolución: multa de 2.046 €.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Vigo, 28 de julio de 2014
María Peón Fernández
Jefa territorial de Vigo