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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 14 de agosto de 2014 Pág. 35462

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1389/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1389/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Mercedes Fernandez Duro contra la empresa Deutschland Limpiezas Generales, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de julio de 2014.

Miguel Herrero Liaño, juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1389/2013 a los que se han acumulado los seguidos en este mismo Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña con el número 717/2014, siendo parte en los mismos, de un lado, como demandante, María Mercedes Fernández Duro, asistida por la letrada Sra. Vázquez Méndez, y de otro, como demandada, la empresa Deutschland Limpiezas Generales, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparecer, sobre resolución de contrato y despido, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia:

Fallo que se estiman las demandas interpuestas por María Mercedes Fernández Duro frente a la empresa Deutschland Limpiezas Generales, S.L., con intervención procesal del Fogasa, y en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos desde el 25 de febrero de 2014.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.178,53 euros en concepto de indemnización, y de 4.935,13 euros en concepto de salarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deutschland Limpiezas Generales, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de julio de 2014

La secretaria judicial