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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 14 de agosto de 2014 Pág. 35460

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 560/2011 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 560/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 20/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Manuel Eugenio Díaz Lago.

Abogado: José Luis Feijoo Borrego.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz.

Abogados: Ramiro J. Andrés González, José Manuel González-Novo Martínez, Beatriz Goicoechea Fábregas, Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza, José Antonio Fernández Fernández.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 560/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Eugenio Díaz Lago contra Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela sobre otros derechos de Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Manuel Eugenio Díaz Lago contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio de 2013, que casamos y anulamos en el único punto relativo al cálculo de los intereses que sobre las indemnizaciones fijadas en la sentencia de instancia y en la recurrida han de abonar las compañías aseguradoras condenadas en una y otra resolución, Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. y Mussat, Mutua de Seguros a Prima Fija, intereses que se calcularán de la siguiente forma: desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia, el interés anual de la cantidad allí fijada como indemnización de daños y perjuicios de 19.655,57 euros será el equivalente al legal del dinero más el 50 por 100, tipo de interés que pasará a ser del 20 por 100 anual a partir de los dos años de aquella notificación. En cuanto a los 10.000 euros en que la sentencia recurrida amplía la indemnización de los daños y perjuicios fijados en la instancia, el interés anual que se fija a cargo de las dos compañías aseguradoras condenadas es también el legal del dinero más un 50 %, al no haberse cumplido dos años desde el momento en que se ha fijado esa responsabilidad en el abono de la indemnización. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Norsema, S.L., con ultimo domicilio conocido en Pontevedra y en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2014

La secretaria judicial