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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 14 de agosto de 2014 Pág. 35458

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5076/2012-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5076/2012-PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 153/2011. Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: Fogasa.

Abogado/a: abogado del Estado.

Recurrido/s: Ferlosa, S.L., Vicente Álvarez Díaz, Víctor Sánchez López, administración concursal de Ferlosa, S.L.

Abogados: María Teresa Souto Neira y José Benito López Ferreiro.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5076/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Fogasa contra la empresa Ferlosa, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, revocamos en parte la sentencia que en fecha 8.5.2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo, y desestimamos la pretensión de Vicente Álvarez Díaz contra el Fondo en cuanto a la reclamación de diferencias por indemnización reclamadas, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferlosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial