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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34937

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (583/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 583/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Pérez Suárez contra Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, María Abel Tarrío Fernández y Marcial García, S.L., Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Que rectifico el error de transcripción que contienen el fallo de la sentencia, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera:

Que estimo íntegramente las demandas interpuestas por José Pérez Suárez frente a Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, Marcial García, S.L., María del Carmen Guillín Rey y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

1. Declaro extinguida la relación laboral existente entre José Pérez Suárez y los demandados a día de hoy (8.7.2014) y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo con efectos de 10.9.2012, condenando solidariamente a Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, Marcíal García, S.L. y María del Carmen Gullín Rey a abonar al actor la cantidad de 26.396,10 euros en concepto de indemnización.

2. Declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 5.701,58 euros por los conceptos de paga extra diciembre 2012, salarios de mayo y junio de 2012, liquidación de vacaciones, atrasos y parte proporcional de la paga extra de julio 2012 y paga extra de Navidad 2012, condenando solidariamente a Semar Aluminio SL, Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, Marcial García, S.L. y María del Carmen Guillín Rey a abonar dicha cantidad incrementada con el 10 % de intereses de demora ex artículo 29.3 de la LRJS.

3. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, María Abel Tarrío Fernández y Marcial García, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2014

La secretaria judicial