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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34294

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1045/2012 MCR).

Juzgado de origen/autos: demanda 944/2009 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: Alberto Díaz Linares.

Abogada: María del Carmen Lanzos Rus.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, empresa Antonio Alvariño Díaz, Mutua Fremap, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, María Jesús Rodríguez Pazos, María Jesús Rodríguez Pazos e Hijos Comunidad de Herederos, Excavaciones MM, S.L., Construcciones Leal y Villamor, S.L., Prefabricados J Casas, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1045/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de Alberto Díaz Linares contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, empresa Antonio Alvariño Díaz, Mutua Fremap, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, María Jesús Rodríguez Pazos, María Jesús Rodríguez Pazos e Hijos Comunidad de Herederos, Excavaciones MM, S.L., Construcciones Leal y Villamor, S.L., Prefabricados J Casas, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 19.9.2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en autos 944/2009, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este T.S.J. Galicia Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prefabricados J. Casas, S.L. y Excavaciones MM, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de julio de 2014

La secretaria judicial