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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34296

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1949/2014-MFV).

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 422/2013 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: Rosa María Iglesias Lorenzo.

Abogado: Fernando José Méndez Sanjurjo -CC.OO.

Recurridos: Fogasa, Centro Clínico Ribadeo, S.L., Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Sada (A Coruña), Bogar Asistencia, S.L., Admón. Concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo).

Abogado/a: Ltdo. Fogasa/Juan Carlos Rodríguez Maseda (fax: 982 28 47 98)/DOG (Galicia Saudade)/Miguel Torres Jack (Ayuntamiento)/Mª Esther Segura Espinosa (Bogar)/Sr. Losada (Conejo, 22-7º C. 32003 Ourense).

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1949/2014 de esta sección, seguido a instancia de Rosa María Iglesias Lorenzo contra Fogasa, Centro Clínico Ribadeo, S.L., Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Sada (A Coruña), Bogar Asistencia, S.L., Admón. Concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo) sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Rosa María Iglesias Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de 27 de noviembre de 2013 en autos nº 422/2013, que confirmamos. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2014

La secretaria judicial