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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34292

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

RSU (3286-12 CG).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3286/2012 seguido a instancia de José Fraguas Rey contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Obras y Edificaciones Seixo, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Mupresca, Obras y Edificaciones Boa Vila sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el graduado social José M. Rapado Cavada, actuando en nombre y representación de José Fraguas Rey contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, dictada en los autos 530/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS, TGSS, la Mutua Fraternidad-Mupresca y las empresas Obras y Edificaciones Seixo y Obras y Edificaciones Boa Vila revocamos la misma y en su lugar, estimando la demanda formulada en su pretensión subsidiaria, reconocemos al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para la profesión de albañil, derivada de contingencia profesional (enfermedad profesional), con el derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora reglamentaria condenando a las codemandadas a estar y pasar por la referida declaración y a la Mutua Fraternidad Muprespa al abono de la indemnización indicada sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Obras y Edificaciones Seixo, S.L. y Obras y Edificaciones Boa Vila actualmente en ignorado paradero, ambas con último domicilio conocido en la calle A Estrada, 26, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de julio de 2014

La secretaria judicial