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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33964

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 14 de julio de 2014 por el que se da publicidad a la resolución sobre los recursos de reposición presentados contra la resolución como vecinal del monte Canteira da Changuiña, en favor de los vecinos del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Lampón, en el ayuntamiento de Boiro.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 4 de julio de 2014, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña acordó por Resolución de 17.1.2014 clasificar como vecinal en mano común el monte Canteira da Changuiña, en favor de los vecinos del lugar de la Changuiña, de la parroquia de Lampón, en el ayuntamiento de Boiro. Dicha resolución fue notificada tanto a los vecinos promotores del expediente como al Ayuntamiento de Boiro y a cuantos se presentaron como interesados en el expediente y se publicó en el DOG de 11.3.2014.

Segundo. Contra dicha resolución se presentaron los siguientes recursos de reposición:

• Carlos Rodríguez Muñiz, en representación de Autocares Muñiz, S.L., presenta el 24.3.2014 recurso en el que, en síntesis, se reafirma y ratifica en todas y cada una de las alegaciones hechas durante la tramitación del expediente; considera que la resolución dictada no se ajusta a derecho, porque entiende que se apoya en la información catastral entendiendo que éste es un simple registro administrativo y no otorga la propiedad, y obvia la inscripción registral de su parcela que entiende que debe prevalecer porque goza de presunción iure et de iure, y así lo avala múltiple jurisprudencia. Además considera que no está justificada en el expediente la minoración de la superficie de la parcela que los vecinos consideran como comunal y niega que en su parcela se realizaran nunca ningún tipo de aprovechamiento comunal. Termina afirmando que «lo que siempre fue comunal es lo que se denomina Canteira da Changuiña, que era un lugar destinado a cantera (de ahí el nombre de la zona común) y explotado de forma comunal por los vecinos del lugar, que, más tarde y durante años, fue utilizado como escombrera y vertedero comunal, al depositar allí los vecinos todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, [...] y que se encuentra situada más al sur de la finca perteneciente a la sociedad recurrente».

• El Ayuntamiento de Boiro, a través de su representante legal, presenta un escrito el 18.3.2014 en el que, en síntesis, manifiesta que la parcela clasificada como vecinal es una parcela de dominio público municipal, imprescriptible y, como bien comunal del ayuntamiento, su aprovechamiento y disfrute corresponde a la comunidad de vecinos, pero siendo de titularidad municipal (art. 5.2 RB 1955), que la parcela núm. 823 figura en el inventario municipal de bienes aprobado de forma definitiva por el Pleno de la corporación en la sesión de 15.7.2010; considera que el informe del agente forestal no es suficiente prueba para demostrar la condición vecinal de la parcela y concluye solicitando que la parcela sea declarada de titularidad municipal de este ayuntamiento.

Tercero. De los recursos de reposición presentados se dio traslado a la comunidad vecinal solicitante y, en el plazo conferido para realizar alegaciones, su representante manifiesta, en síntesis, que se desestimen los recursos de reposición por cuanto las alegaciones formuladas son básicamente las mismas que ya constan en el expediente y que fueron valoradas por el Jurado al dictar la resolución recurrida. No obstante, en cuanto a la alegación del Ayuntamiento de Boiro, afirma que la petición de la inclusión de la parcela en el inventario municipal se hizo por recomendación de un funcionario municipal que le indicó que «era la única manera de que os podamos ayudar desde el ayuntamiento», entendiendo ahora –dice– que era un engaño lo que le estaba proponiendo; que otra prueba de la mala fe del Ayuntamiento es que ante una queja presentada ante el Valedor del Pueblo (expte. B.2.Q/900/12) por el cierre de una finca (la núm. 147), que está afectando en parte a la parcela comunal, «tuvo que reiterar la petición de información hasta en tres ocasiones al Ayuntamiento para que informara sobre el asunto (además de varias comunicaciones telefónicas con personal de la Administración municipal» (aporta copia do escrito del Valedor del Pueblo en estos términos), para al final dictar la siguiente recomendación el Valedor al Ayuntamiento: «Que por parte de esa alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Boiro se ordene la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa, en relación con una orden de demolición de las obras de pavimentación de acceso a una parcela que carecían de licencia municipal, teniendo en cuenta que en las obras mencionadas concurre la circunstancia de que alteran el funcionamiento de una atarjea situada en la vía pública y que el reclamante alude a daños en su vivienda derivados de la circunstancia indicada, sin que hasta el momento las multas coercitivas que al parecer impuso esa administración municipal consiguieran la ejecución de la orden de demolición».

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de estos recursos en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Procede a admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Boiro, por haberse presentado dentro del plazo reglamentario y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1º de la citada Ley 30/1992.

Respecto del recurso de reposición presentado por Carlos Rodríguez Muñiz, en representación de Autocares Muñiz, S.L., el 24.3.2014, hay que destacar que en la fecha en que se presentó el recurso, Carlos Rodríguez Muñiz no ostentaba el cargo de administrador solidario de la empresa (B.O. Mercantil de 17.3.2014 que indica su cese como tal) y, además, la parcela catastral núm. 15011A025008700000XX, de la que era propietaria la empresa Autocares Muñiz, S.L. (afectada por la declaración como vecinal del monte Canteira da Changuiña) fue vendida el día 8.1.2014 a Victoria Muñiz Araújo, mediante escritura pública de compraventa, por lo que no se puede admitir a trámite al no tener la condición de interesado.

Tercero. En cuanto al recurso presentado por el Ayuntamiento de Boiro, no se aprecian circunstancias que puedan motivar su estimación, por cuanto se exponen argumentos similares a los esgrimidos durante la tramitación del expediente y ya estudiados y valorados por el Jurado al dictar la resolución recurrida. Además, es necesario resaltar que en el escrito del Valedor del Pueblo de 31.3.2014 consta como información dada por el Ayuntamiento de Boiro que se tramitaron expedientes de reposición de la legalidad urbanística nº 1/2011, contra Josefa Lojo Somoza, por pavimentación del acceso a una parcela situada en el lugar da Changuiña, sin la preceptiva autorización (licencia de obras que fue denegada); otro expediente nº 474/2012, contra Manuel Sánchez Lojo (hijo de la anterior), que solicita licencia de obras para la construcción de un muro de cierre en la misma parcela, sin resolver; este mismo vecino tiene otro expediente de reposición de la legalidad urbanística nº 8/2013 por la colocación de un poste precisamente en el lugar en que pretende ejecutar el cierre para el que solicitó licencia aún sin resolver . En la información facilitada por el Ayuntamiento no indica en ningún momento que la causa de denegación de las licencias de obras sea que se trata de una propiedad municipal y, transcurridos en algún caso más de tres años, sigue sin exigir a los vecinos que ejecutaron las obras sin licencia el cumplimiento de la legalidad urbanística.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, a la vista de la documentación obrante en el expediente, tras la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado acuerda:

Primero. Inadmitir el recurso de reposición presentado por Carlos Rodríguez Muñiz, en representación de Autocares Muñiz, S.L., al no tener la condición de interesado.

Segundo. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Boiro contra la Resolución del Jurado de 17.1.2014, por el que se acordó clasificar como monte vecinal en mano común el monte Canteira da Changuiña, en favor de los vecinos del lugar da Changuiña, de la parroquia de Lampón, en el ayuntamiento de Boiro, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá poner recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 14 de julio de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña