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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33968

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 18 de julio de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Costa de Eirexa, a favor de los vecinos de A Eirexa, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 9 de julio de 2014, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Costa de Eirexa, a favor de los vecinos de A Eirexa , en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 11 de octubre de 2012 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de A Eirexa, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles, en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Costa de Eirexa.

Segundo. Con fecha de 29 de enero de 2014, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Coles.

Denominación del monte: Costa de Eirexa.

Comunidad de vecinos solicitante: vecinos de A Eirexa, parroquia de Ribela.

Superficie total: 6.966 m2 (0,6966 ha aproximadamente).

Descripción de las parcelas.

1. Parcela A , número 217 del polígono 42 del ayuntamiento de Coles (referencia catastral 32027A042002170000OO). Superficie 821 m2: (0,0821 ha)

Lindes:

Norte: polígono 42, parcela 227 (Orentino González Pérez).

Sur: propiedades particulares pertenecientes al polígono 42, parcela 156 (A Eirexa, Prados y Ribela, Comunal de A Eirexa-Bouzo).

Este: propiedades particulares pertenecientes al polígono 42, parcela 216 (Ubaldo Montes Iglesias).

Oeste: propiedades particulares pertenecientes al polígono 42, parcela 218 (Olenie Iglesias García).

2. Parcela B, número 149 polígono 42 del ayuntamiento de Coles (ref. catastral 32027A042001490000OT). Superficie: 579 m2 (0,0579 ha).

Lindes:

Norte: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 9009 (camino público).

Sur: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 142 (José Fernández Pérez).

Este: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 140 (José Antonio Lorenzo Díaz) y parcela 141 (Celestino Sotelo Dosouto).

Oeste: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 103 (Laura Iglesias López).

3. Parcela C, formada por dos parcelas catastrales número 116 del polígono 42 del ayuntamiento de Coles (ref. catastral 32027A042001160000OL), superficie 5.218 m2 (0,5566 ha); y número 137 del polígono 42 del ayuntamiento de Coles (ref. castastral 32027A042001370000OH), superficie 348 m2 (0,0348 ha).

Lindes:

Norte: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 9009 (camino público).

Sur: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 99 (Laura Iglesias López), parcela 150 (Avelino Gómez Pérez).

Este: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 9011 (camino público).

Oeste: propiedad particular perteneciente al polígono 42, parcela 135 (José Manuel Guzmán Iglesias), parcela 136 (Emilio Doforno Laso), parcela 131 (Avelino Gómez Pérez), parcela 121 (desconocido), parcela 122 (Mario Dosouto Sotelo), parcela 123 (José Antonio Lorenzo Díaz), parcela 124 (Estrella Rogelia Cota Cordeiro), parcela 125 (Eligio Pérez Gómez), parcela 127 (Emilio Doforno Laso).

Las tres parcelas descritas (A, B y C) no presentan edificaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se hayan venido aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Costa de Eirexa, solicitada a favor de los vecinos de A Eirexa, en la parroquia de Ribela, en el municipio de Coles, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 18 de julio de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense