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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33877

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se veda la pesca en el tramo 3 del coto de pesca de Mondariz.

Antecedentes.

Con fecha 4 de agosto de 2014, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra propone la veda del tramo 3 del coto de pesca de Mondariz. La propuesta se fundamenta en el impacto causado por un vertido que se ha producido el pasado 1 de agosto y en el hecho de que el tramo citado es de pesca sin muerte y la temporada de pesca no finalizaría hasta el 30 de septiembre.

Consideraciones legales.

Esta dirección general es competente para la adopción de medidas excepcionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo).

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo vedar la pesca en el tramo 3 del coto de pesca de Mondariz, comprendido entre el puente de A Poeira y el final del paseo de Mondariz-Balneario, de una longitud aproximada de 2,6 km.

La veda se mantendrá hasta la entrada en vigor de la normativa de pesca fluvial de la temporada 2015.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza