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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33837

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de julio de 2014 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo dicha competencia a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio de Economistas de Ourense acordó, en asamblea general de 15 de mayo de 2014, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Estos estatutos derogan los anteriores, aprobados por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 13 de febrero de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio de Economistas de Ourense

TÍTULO I
Del Colegio de Economistas de Ourense

Artículo 1. Naturaleza jurídica

a) El Ilustre Colegio de Economistas de Ourense es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales; de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del Decreto 243/2004, de 7 de octubre, de creación del Colegio de Economistas de Ourense por segregación del Colegio de Economistas de Madrid. Se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente. Se encuentra encuadrado en la organización colegial de los economistas de España, formada por el Consejo General de Economistas de España, los consejos generales autonómicos y los colegios de economistas.

b) El Ilustre Colegio de Economistas de Ourense tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede

1. El ámbito territorial del Ilustre Colegio de Economistas de Ourense es el de la provincia de Ourense.

2. El Ilustre Colegio de Economistas de Ourense tendrá su sede en la ciudad de Ourense y su domicilio en la avenida de La Habana, 30, 1º A.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente estatuto es de aplicación a todos los colegiados de esta corporación, así como a todos aquellos economistas que ejerzan en su ámbito territorial.

Artículo 4. Fines

El Ilustre Colegio de Economistas de Ourense tiene como fines:

1. Ejercer la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. Cuidar de que la actividad profesional ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.

3. Ordenar y reglamentar el ejercicio de la profesión mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación.

4. Cuidar de que la profesión se atenga a las normas éticas y jurídicas que la regulan. En particular, exigir a los colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

5. Ejercer la función disciplinaria.

6. Procurar que sus miembros disfruten, en cuanto al ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente al cumplimiento de los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

7. Fomentar el desarrollo de la profesión y el perfeccionamiento de la legislación sobre las materias que le son propias o que le afectan.

8. Colaborar con la Administración en las competencias que ésta le delegue y participar en sus órganos consultivos.

9. Cooperar administrativamente al objeto de atender solicitudes de información sobre sus colegiados, las sanciones firmes, las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

10. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

11. Promover y desarrollar la formación profesional de cara al perfeccionamiento de sus colegiados.

12. Colaborar con otras entidades y corporaciones de ámbito estatal y extranjero y con organismos de carácter internacional en el estudio de la ciencia económica.

13. Constituir tribunales arbitrales en el seno del Colegio para dirimir cuestiones entre partes, que se someterán a la decisión de aquellos al amparo de la legislación vigente.

14. Atender a los colegiados y a los consumidores y usuarios a través del servicio creado a tal efecto.

15. Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio.

Artículo 5. Patrocinio

El patrón del Ilustre Colegio de Economistas de Ourense es San Pablo.

Artículo 6. Tratamiento

El Colegio de Economistas de Ourense tendrá su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de ilustre, y su decano, el de ilustrísimo señor. Tanto dicho tratamiento como la denominación honorífica de decano se tendrán con carácter vitalicio.

TÍTULO II
De los colegiados

Capítulo I
De los colegiados y su ingreso en el Colegio

Artículo 7. Miembros del Colegio

Para ingresar en el Colegio son necesarios los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado tercero al cual España aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de la libertad de circulación de profesionales, tanto por lo que hace al establecimiento como a la prestación ocasional de servicios, excepto los casos de dispensa legal.

2. Estar en posesión de cualquiera de los títulos siguientes:

2.1. De doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Economía); en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (sección de Económicas y Comerciales); en Ciencias Económicas y Empresariales; en Economía; en Administración y Dirección de Empresas; en Ciencias Actuariales y Financieras.

2.2. Cualquier otra nueva titulación superior expedida por universidades españolas en sustitución de las nombradas en el apartado 2.1 y que tenga reconocidos efectos habilitantes para el ejercicio profesional en el Estado español.

2.3. Cualquier titulación o acreditación que, reconocida o expedida por la Administración española en virtud de la aplicación del sistema general de reconocimiento de títulos superiores de los Estados miembros de la Unión Europea, habilite para el ejercicio profesional del economista.

2.4. Los intendentes mercantiles y los actuarios de seguros podrán incorporarse al Colegio con las mismas condiciones, derechos y deberes que los titulados anteriormente citados.

3. Ser mayor de edad.

4. Satisfacer la cuota de ingreso fijada anualmente por la Junta General, en función de los costes asociados a la tramitación y teniendo en cuenta los servicios realmente prestados.

5. Formular la correspondiente solicitud dirigida al decano. La solicitud podrá realizarse en la Secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en la web del Colegio.

Asimismo, serán miembros del Ilustre Colegio de Economistas de Ourense aquellos que, teniendo su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Ourense, hubiesen estado colegiados con anterioridad a la creación del Ilustre Colegio de Economistas de Ourense y hayan solicitado el traslado de su expediente y su alta en éste.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

1. Defunción.

2. Incapacidad legal.

3. Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.

4. Baja voluntaria comunicada por escrito.

5. Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

En este último caso, será precisa la tramitación de un expediente sumario, previo requerimiento por escrito al afectado para que, en un plazo establecido, regularice su situación.

En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes y la cuota de reingreso, caso de que estuviese prevista.

La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

Los trámites de baja podrán realizarse en la Secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en la web del Colegio.

Artículo 9. Obligatoriedad de la colegiación

La incorporación al Colegio es obligatoria para el ejercicio libre de la profesión de economista en cualquiera de sus formas. Se entiende como potestativa para aquellos que pertenezcan a las administraciones públicas siempre que sus funciones se circunscriban solamente a las peculiaridades de sus puestos de trabajo y no se exija la colegiación para acceder a ellos.

Deberá colegiarse en el Colegio de Economistas de Ourense el economista cuyo domicilio profesional único o principal, en caso de tener varios, esté en el ámbito territorial de este colegio. Bastará la incorporación a un sólo colegio de economistas para ejercer en todo el territorio nacional, sin necesidad de comunicación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial.

El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 66/2003.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Se organizará un sistema de cooperación entre los colegios de economistas, a efectos de poder colaborar en el conocimiento y sanción por el colegio de inscripción de las actuaciones del profesional fuera del ámbito territorial en que esté inscrito, que pudieran vulnerar los deberes colegiales, deontológico o los derechos de los consumidores y usuarios.

Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de economista, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda.

Se entiende por ejercicio libre de la profesión aquel que sea desarrollado por cuenta propia en régimen de autónomos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser miembros del Colegio aquellos economistas que, habiendo pasado a la situación de jubilación, hubiesen pertenecido al Colegio al menos durante los diez años anteriores a dicha jubilación. Estos colegiados podrán seguir utilizando la denominación de economista, añadiendo siempre la expresión «sin ejercicio», y sufragarán como cuota colegial la establecida por la Junta de Gobierno para tal situación.

Artículo 10. Formas de ejercicio profesional

La profesión de economista puede llevarse a cabo a través de los siguientes regímenes:

a) Ejercicio libre, ya sea individualmente o en forma de sociedad. Se requerirá efectuar la declaración correspondiente al Colegio.

b) Dependencia laboral.

c) Relación administrativa.

Además de los colegiados personas físicas, el Colegio de Economistas de Ourense reconoce el ejercicio profesional de economista a las sociedades profesionales, con todos los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, cuyo ejercicio profesional se regirá por lo previsto en la legislación aplicable, sin que el Colegio establezca otras restricciones que las señaladas en las leyes aplicables.

Las exigencias para ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, que puedan afectar a los economistas, así como las restricciones a sus comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas, serán sólo las que se establezcan por ley.

Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, creado a tal efecto, ejerciendo el Colegio sobre ellas los derechos y competencias que otorga la mencionada ley.

Capítulo II
Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 11. Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

a) El apoyo y defensa por el Colegio ante todo tipo de personas y entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.

b) Ejercer las funciones propias del economista con arreglo a su estatuto profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales.

c) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio, así como particular en la adopción de acuerdos de la Junta General.

d) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.

e) Comisionar al Colegio, en la forma que éste establezca, los servicios de asesoramiento jurídico para el cobro de sueldos, remuneraciones o minutas profesionales.

f) Conocer de la marcha del Colegio a través de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios u otros envíos, así como en las Asambleas reglamentarias.

g) Utilizar la denominación de economista y cuantas prerrogativas estén reconocidas a los economistas en su ejercicio profesional, así como disponer del sello y papel profesional de los economistas en ejercicio libre cuando se encuentre en dicha situación.

h) Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo colegial.

Artículo 12. Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión, sea de forma individual, colectiva y en asociación con otros profesionales, con arreglo a las normas deontológicas y técnicas establecidas.

b) Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del economista.

c) Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y acatar las resoluciones de la Asamblea, Junta de Gobierno o decano, con reserva de los recursos pertinentes.

d) Comparecer ante la Junta de Gobierno o el decano cuando sean convocados.

e) Comunicar a la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional.

f) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan.

g) Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.

h) Guardar el debido respeto y consideración a todos los compañeros.

TÍTULO III
De los órganos de gobierno del Colegio

Artículo 13. Órganos de representación

Los órganos del Ilustre Colegio de Economistas de Ourense son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el decano.

Capítulo I
De la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estará constituida por todos los colegiados con igualdad de voto y adoptará sus acuerdos por mayoría y en concordancia con los presentes estatutos. La Asamblea podrá reunirse en sesiones de carácter ordinario y extraordinario.

2. La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se convocará con una antelación mínima de veinte días naturales respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Durante el citado plazo, quedarán a disposición de los colegiados, en la Secretaría del Colegio y durante las horas de oficina, los expedientes y propuestas que serán sometidos para su debate en la asamblea convocada. Para el caso de que la convocatoria de asamblea sea para elecciones, se exigirá una antelación mínima de cuarenta días naturales. La convocatoria podrá hacerse por medios electrónicos a través de la ventanilla única siempre que sea técnicamente posible y pueda asegurarse su recepción por el colegiado.

3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada estén presentes al menos el 25 % de los colegiados. En caso de no alcanzar dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación o modificación de los estatutos, moción de censura contra la Junta de Gobierno y cambio de denominación del Colegio.

Artículo 15. Reuniones ordinarias

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año: la primera dentro del primer cuatrimestre del año para la rendición de cuentas y el informe de gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio precedente; y la segunda, antes de acabar el ejercicio, para la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente.

La Asamblea se reunirá ordinariamente cada cuatro años, en el último trimestre del año, para celebrar elecciones para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno. Esta asamblea se convocará exclusivamente para esta finalidad, por lo que su orden del día no podrá contener otros puntos.

Artículo 16. Primera Asamblea General ordinaria

La primera Asamblea ordinaria a que se refiere el artículo anterior deliberará y tomará acuerdos en relación con el siguiente orden del día:

1. Resumen por parte del decano de los acontecimientos más importantes ocurridos durante el año anterior que hayan tenido relación con el Colegio.

2. Lectura, discusión y votación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

3. Lectura y aprobación de la memoria con el contenido establecido en el artículo 10.ter. de la Ley de colegios profesionales de Galicia, que deberá hacerse pública a través de la página web colegial en el primer cuatrimestre de cada año.

4. Lectura, debate y votación de las propuestas que se consignen en la convocatoria.

5. Ruegos, propuestas y preguntas.

Artículo 17. Segunda Asamblea General ordinaria

La segunda Asamblea ordinaria a que se refiere el artículo anterior deliberará y tomará acuerdos en relación al siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación del presupuesto para el año próximo presentado por la Junta de Gobierno.

2. Ruegos, propuestas y preguntas.

Artículo 18. Reuniones extraordinarias

La Asamblea General extraordinaria se reunirá a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados superior al 25 %, debiendo, en este último caso, especificar en el escrito de solicitud el orden del día de la misma. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a) La aprobación o modificación de los estatutos y normas deontológicas colegiales.

b) La autorización a la Junta de Gobierno para la venta o gravamen de inmuebles colegiales.

c) La censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

d) Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

e) Cualquier otra materia que no sea de competencia específica de la Asamblea ordinaria.

La Asamblea se reunirá extraordinariamente para celebrar elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta asamblea se convocará exclusivamente para esta finalidad según lo establecido en el artículo 13, por lo que su orden del día no podrá contener otros puntos.

Artículo 19. Presidencia y desarrollo de las asambleas

El decano dirigirá los debates y concederá y limitará las palabras y turnos.

Las asambleas convocadas conforme a lo establecido en los presentes estatutos se constituirán válidamente, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En los debates se concederán tres turnos a favor y otros tantos en contra de una posición o asunto y, una vez agotados aquellos, se someterá a votación.

Si la importancia o gravedad del asunto lo exigiera, a iniciativa del decano se podrá acordar la ampliación del número de intervenciones y la concesión de palabras para rectificaciones o alusiones, que deberán limitarse al punto concreto que las haya motivado.

Artículo 20. Proceso de adopción de acuerdos

Las asambleas tomarán acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en estos estatutos para determinadas materias. A cada colegiado le corresponde un voto, que deberá emitir personalmente. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. Deberá ser nominal o secreta si lo solicita un 10 % de los asistentes. Si sobre un mismo punto del debate se solicitase al mismo tiempo votación nominal y secreta, prevalecerá esta última.

Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si, consultada la Asamblea, no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el orden del día.

Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Artículo 21. Validez de los acuerdos

Los acuerdos son obligatorios para todos los colegiados. Sin embargo, si la Junta de Gobierno estimase que algún acuerdo de la Asamblea fuese contrario a la ley o a los presentes estatutos, podrá suspender la ejecución e interponer el correspondiente recurso administrativo ordinario ante:

– El Consejo Gallego de Colegios de Economistas siempre y cuando dicho acuerdo afecte por su ámbito o repercusión dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia; o

– El Consejo General de Colegios de Economistas de España en caso de que la repercusión o ámbito de dicho acuerdo abarque más allá de la Comunidad Autónoma.

Tanto los acuerdos de la Asamblea a los que se refiere el anterior párrafo como el de suspensión dictado por la Junta de Gobierno son recurribles en vía administrativa ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Artículo 22. El voto de censura

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros será competencia de la Asamblea General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esta convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del treinta por ciento de los colegiados, incorporados por lo menos con dos meses de antelación, y expresará con claridad las razones en las que se funde.

3. La Asamblea General extraordinaria se celebrará dentro de los treinta días hábiles contados desde que se presentase la solicitud, y no podrán tratarse en ella más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de dicha asamblea general extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial, y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal. La moción de censura quedará aprobada por voto favorable de la mitad más uno de los colegiados.

Artículo 23. Cuestión de confianza

Por decisión de la Junta de Gobierno, o a solicitud del treinta por ciento de los colegiados, será sometida a votación de Junta General extraordinaria la confianza de los colegiados en la gestión de la Junta de Gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.

La denegación de confianza en la gestión de la Junta requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos que, además, representen al menos el 50 % de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria, y llevará consigo la apertura del proceso electoral, continuando en funciones la Junta anterior, salvo las competencias atribuidas a la Junta Electoral, hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos.

Capítulo II
De la Junta de Gobierno

Sección 1ª. Composición

Artículo 24. Composición

La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Asamblea General. Se compone de un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. Los vocales estarán numerados a los efectos de sustitución.

Artículo 25. Provisión de los cargos

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la que participarán todos los colegiados, según el procedimiento que se establece en el título IV de los presentes estatutos.

Artículo 26. Mandato y reelección de los cargos

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años y podrán ser reelegidos sin limitación alguna de mandatos.

Artículo 27. Vacantes de la Junta de Gobierno

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato en virtud del correspondiente acuerdo de la misma Junta de Gobierno. La designación de quien sustituya al decano, vicedecano, secretario o tesorero deberá recaer en quien previamente fuera miembro de la Junta. Los demás miembros serán sustituidos por un colegiado que cuente con una antigüedad mínima de seis meses en el Colegio.

Artículo 28. Vacantes superiores a la mitad de los cargos

Si quedasen vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y no se hubiesen cumplido los dos primeros años de su mandato, ésta convocará elecciones a través de una asamblea extraordinaria para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales. Los colegiados elegidos en esta ocasión ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyan.

Si, por cualquier causa, quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, no pudieran convocarse elecciones para cubrirlos, se constituirá una junta electoral, formada por los tres colegiados de mayor antigüedad y los dos de menor, cuyo objetivo será el de convocar elecciones mediante Asamblea extraordinaria en el mismo plazo citado en el párrafo anterior. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la convocatoria.

Artículo 29. Sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno

Los vocales de la Junta de Gobierno sustituirán por orden de categoría al decano o al vicedecano en casos de enfermedad, ausencia o vacante.

Cuando, por cualquier motivo, quedasen vacantes definitiva o temporalmente los cargos de secretario o tesorero, serán sustituidos por los vocales en orden inverso a su categoría.

Sección 2ª. Competencias y régimen de funcionamiento

Artículo 30. Competencias

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y organización del Colegio para la consecución de sus fines, y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Asamblea General.

En especial le corresponde:

En relación a los colegiados:

1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.

2. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los economistas.

3. Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 55 de estos estatutos en tanto no se dicta norma reglamentaria de régimen interno, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma, e interpretar con carácter general los presentes estatutos y demás normas colegiales.

4. Exigir a los colegiados que se comporten con la debida corrección y que actúen con celo y competencia profesional.

5. Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.

6. Establecer y recaudar las cuotas colegiales y otras cargas a satisfacer por los colegiados.

7. Establecer y fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.

8. Publicar las normas de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas.

9. Ejercer las facultades disciplinarias.

10. Facilitar a los tribunales o autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como perito, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.

11. Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio profesional, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.

12. Asesorar a los colegiados en la gestión de cobro de honorarios profesionales adeudados, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación en las condiciones que se establezcan.

13. Convocar las asambleas y fijar previamente el orden del día.

14. Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno.

15. Dar de baja en el Colegio a los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas.

16. Crear las comisiones colegiales que sean precisas y otorgarles las facultades que sean procedentes.

17. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los economistas.

18. Concertar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

19. Desarrollar actividades de formación y especialización en materias de contenido económico, bien por medio del Colegio, bien mediante colaboración con otras entidades públicas o privadas.

20. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

En relación con los tribunales de justicia y otros organismos públicos:

1. Defender, cuando se considere procedente, a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o con motivo de éstas.

2. Representar al Colegio en los actos oficiales.

3. Informar los proyectos de disposiciones legales de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.

En relación con los recursos económicos del Colegio:

1. Redactar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.

2. Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

3. Proponer a la Asamblea la inversión de los fondos del Colegio.

En relación con el Colegio:

Acordar, en su caso, la variación de la sede oficial del Colegio de Economistas de Ourense, dentro del ámbito territorial de la provincia de Ourense.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno y proceso de adopción de acuerdos

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y tantas veces como sea convocada por el decano, a iniciativa propia o a petición de cuatro miembros de la Junta de Gobierno.

La convocatoria y la celebración de las reuniones podrán realizarse por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sea posible y quede asegurada la participación y la constancia de los acuerdos.

Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será precisa la concurrencia de la mayoría de miembros que la integran.

Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes. El decano tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas podrá entenderse como renuncia al cargo.

Artículo 32. Funciones del decano

El decano convoca y preside las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; ostenta la representación del Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta de Gobierno, y conforma y autoriza los documentos necesarios y las órdenes de pago mancomunadamente con el tesorero.

El colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro economista sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, se dirigirá previamente al decano para que lleve a cabo una labor de mediación, si éste lo considera oportuno.

Con independencia de ello, el decano actuará como mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.

Con carácter excepcional, el decano podrá resolver las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, siempre y cuando razones de urgencia así lo hagan necesario, admisiones que necesariamente habrán de ser convalidadas por la Junta de Gobierno en su reunión más inmediata.

Artículo 33. Funciones del vicedecano

El vicedecano tendrá las mismas atribuciones que el decano cuando le sustituya por ausencia, vacante, enfermedad o delegación, así como ejercerá todas aquellas que éste le delegue.

Artículo 34. Funciones del secretario

El secretario redacta y da fe de las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de las elecciones a la Junta de Gobierno; custodia la documentación del Colegio; expide y tramita certificaciones y documentos, y redacta la memoria de gestión anual para su aprobación en la asamblea general. Dicha memoria con el contenido establecido en el artículo 10.ter. de la Ley de colegios profesionales de Galicia, deberá hacerse pública a través de la página web colegial en el primer semestre de cada año.

Será el responsable de la ventanilla única que tenga implantada el Colegio y del funcionamiento de la misma.

Asimismo, será el responsable del servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

Para el mejor cumplimiento de las funciones citadas, el personal administrativo y técnico del Colegio dependerá orgánicamente del secretario.

Artículo 35. Funciones del tesorero

El tesorero recauda y custodia los fondos del Colegio; autoriza las órdenes de pago mancomunadamente con el decano; realiza los pagos; redacta el anteproyecto de presupuestos y balance de cuentas, y lleva los libros de contabilidad e inventario de los bienes del Colegio.

Asimismo, el tesorero elaborará y presentará la auditoría relativa a la renovación parcial de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 46 de los presentes estatutos, para lo cual podrá auxiliarse bien por profesionales externos al Colegio, bien por aquellos empleados que tengan la competencia.

Será responsable de la elaboración de la memoria anual colegial, que deberá remitirse al Consejo General con tiempo suficiente para elaborar la memoria agregada de toda la institución colegial de economistas.

Artículo 36. Funciones de los vocales

Los vocales desempeñarán los cometidos que les sean confiados por la Junta de Gobierno; colaborarán con los restantes miembros de la Junta de Gobierno y les sustituirán en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Será incompatible con cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, incluido el decano, ostentar los siguientes cargos: diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de asambleas legislativas de comunidades autónomas y altos cargos de libre designación de las administraciones públicas.

TÍTULO IV
De la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 37. Duración del mandato

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará para un mandato de cuatro años, mediante sufragio libre, directo y secreto, en la que podrán participar todos los colegiados que se encuentren en alta y que el día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de seis meses en el Colegio.

Artículo 38. Censo electoral

1. La Secretaría, en los cinco días naturales siguientes al de la fecha de anuncio de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de estos estatutos, insertará en el tablón de anuncios la lista de colegiados con derecho a voto, junto con una copia del texto de la convocatoria, con mención especial a los cargos objeto de elección, requisitos para acceder a ellos, día, lugar, horario de votación e inicio del escrutinio.

2. La lista de colegiados con derecho a voto será expuesta hasta la fecha fijada como límite para la presentación de candidaturas. Los colegiados que deseen formular reclamaciones contra el censo de electores deberán verificarlas en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo anterior.

El censo electoral podrá publicarse en la ventanilla única, haciendo constar los datos de conocimiento público de los profesionales colegiados de acuerdo con la Ley Ómnibus y legislación de protección de datos.

3. La Junta, si hubiese reclamaciones contra las listas, resolverá en el plazo de los tres días naturales siguientes y notificará la resolución a cada reclamante durante los dos días siguientes.

4. Para la notificación y publicación a los colegiados de la convocatoria de elecciones y del procedimiento a seguir podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los medios telemáticos y electrónicos, así como la publicación en la ventanilla única.

Artículo 39. Candidatos

Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno es indispensable ser elector, residir en la demarcación del Colegio y tener una antigüedad mínima de seis meses entre la fecha de incorporación y el día de las elecciones.

No pueden ser proclamados candidatos aquellos miembros que hayan sido sancionados, en cuanto no haya sido cancelada su sanción, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 40. Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán en la sede del Colegio con veinte días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para el acto electoral.

2. Las candidaturas habrán de contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección.

3. Ningún colegiado podrá presentar su candidatura para más de un cargo.

Artículo 41. Proclamación de candidatos

La Junta, al día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos en los presentes estatutos provisionales y electos a aquellos que no tengan oponentes. A continuación, deberá publicar en el tablón de anuncios del Colegio y comunicarlo al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda dirigir a los demás colegiados.

Artículo 42. El voto

1. En las elecciones, el voto de los colegiados tendrá el mismo valor.

2. El ejercicio del voto en las elecciones colegiales podrá ejercitarse por correspondencia, dirigida en forma de certificado a la mesa electoral. También podrá hacerse por acta notarial. En ambos casos el voto deberá estar en poder de la mesa electoral antes de que esta vote y comience el escrutinio. No se admitirá el voto por representación en ningún caso.

3. Todos los colegiados que deseen votar por correo deberán solicitarlo por escrito o personalmente en la Secretaría del Colegio, siéndole remitida la documentación o entregada en mano. Dicha documentación consistirá en sobre y papeleta oficial emitida por el Colegio y con el sello de éste.

4. La documentación, sobre la que no se podrá efectuar anotación alguna que vulnere el secreto de voto, será remitida debidamente cerrada a la mesa electoral del Colegio, introducida en un sobre con remite del elector, acompañada de carta u oficio remisor con su firma, dándole curso mediante correo certificado con acuse de recibo.

5. Serán nulos todos aquellos votos que de cualquier modo vulneren el secreto del voto, o aquellos emitidos en papeleta diferente a la oficial remitida por el Colegio.

6. La mesa electoral podrá regular los requisitos adicionales para garantizar la autenticidad, la participación de los colegiados o el secreto de voto.

7. El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo.

Artículo 43. La votación y el escrutinio

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará mediante votación libre, directa y secreta de todos los colegiados.

2. La votación se efectuará en asamblea general, convocada al efecto, y en ella los votantes acreditarán su personalidad a la mesa electoral, que comprobará que estén incluidos en el censo elaborado para las elecciones. El presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, hará mención de que ha votado.

3. La sesión electoral, que se realizará en una misma jornada, durará ocho horas, cuatro en horario de mañana y cuatro en horario de tarde, excepto que la Junta de Gobierno, al convocar la elección, señale un plazo mayor. Se constituirá la mesa electoral acompañada de los interventores que, en número máximo de dos, podrán designar cada una de las candidaturas.

4. Transcurrido el tiempo de duración de la votación, se cerrarán las puertas del local, votarán los que se encuentren dentro y no lo hubiesen hecho, se introducirá en la urna el voto por correo y después votará la mesa.

5. A continuación se verificará el escrutinio, seguidamente se publicará el resultado y se proclamará electa la candidatura que hubiese obtenido un mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a nueva votación.

6. La mesa electoral estará formada por tres colegiados, designados por sorteo entre los que no sean candidatos ni interventores. El sorteo se celebrará, con convocatoria previa de los miembros de las candidaturas para que asistan, dentro de los tres días siguientes a la proclamación de candidatos. En el sorteo también se designarán tres suplentes, un presidente y un secretario.

Artículo 44. Toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno

Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General que deberá celebrarse en el plazo máximo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la elección, tras la promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en el que cesarán los sustituidos; no obstante, en supuestos excepcionales podrán tomar posesión provisional con anterioridad a la celebración de dicha asamblea general, solemnizando en ella la toma de posesión.

Artículo 45. Recursos

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada, que será debidamente publicada.

Artículo 46. Comunicaciones

En el plazo de cinco días desde la constitución de la nueva Junta de Gobierno deberá comunicarse ésta al Consejo Gallego de Colegios de Economistas, al Consejo General de Colegios de Economistas de España, a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión.

Artículo 47. Auditoría de los estados financieros y contables

Cuando se produzca una renovación total o parcial de la Junta de Gobierno, las cuentas colegiales serán auditadas.

Para el caso de que la renovación sea total, dicha auditoría se encargará a profesionales ajenos a la Junta de Gobierno.

Para el supuesto de renovación parcial, se seguirá lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes estatutos.

Artículo 48. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ourense cesarán por las siguientes causas:

1. Fallecimiento.

2. Incapacidad legal.

3. Renuncia del interesado.

4. Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

5. Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

6. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas en el plazo de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

7. Aprobación de la moción de censura, según lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes estatutos.

8. Pérdida de la moción de confianza, según lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes estatutos.

TÍTULO V
De los miembros de honor y mérito

Artículo 49. Nombramiento de colegiados de honor y de mérito

La Junta de Gobierno, por acuerdo tomado por mayoría, podrá designar colegiado de honor a aquella persona, española o extranjera, economista o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegio, a la profesión o su labor en el desarrollo de la ciencia económica.

Igualmente, la Junta de Gobierno podrá designar, por mayoría, colegiado de mérito a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo.

TÍTULO VI
De los recursos económicos del Colegio

Artículo 50. Recursos ordinarios

Constituirán recursos ordinarios del Colegio:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que puedan producir los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial.

2. Los derechos de incorporación al Colegio, de ser acordados por la Junta, no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Los derechos por los informes que presente la Junta de Gobierno y las regulaciones de honorarios judiciales y extrajudiciales, así como los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.

4. Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.

5. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.

6. Los derechos por expedición de certificados.

7. Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.

8. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 51. Recursos extraordinarios

Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:

1. Las subvenciones o donativos concedidos por el Estado, las corporaciones oficiales, entidades o particulares.

2. Los bienes muebles de cualquier clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio corporativo.

3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, unos bienes o rentas determinados.

4. Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio colegial.

5. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

TÍTULO VII
Del personal y del funcionamiento administrativo del Colegio

Artículo 52. Expedientes, actos y comunicaciones

La actividad del Colegio se ajustará, en lo no previsto en estos estatutos, a lo dispuesto en las leyes administrativas o laborales según la naturaleza de los asuntos desarrollados.

Las convocatorias, circulares y toda clase de notificaciones y comunicaciones colegiales se podrán practicar por medios telemáticos, fax o correo electrónico a la dirección que el colegiado facilite al Colegio.

Se excluyen de lo anterior las notificaciones de resoluciones recaídas en expedientes disciplinarios o sancionadores, que deberán seguir el procedimiento previsto en los presentes estatutos.

Artículo 53. Del secretario técnico o gerente del Colegio y del personal administrativo auxiliar

El Colegio de Economistas podrá contar con los servicios de un secretario técnico o gerente, que organizará administrativamente el Colegio y tendrá las funciones y competencias que la Junta de Gobierno determine o delegue, excepto la competencia para resolver expedientes disciplinarios. Asimismo, asume la coordinación de la ventanilla única y del servicio de atención a consumidores y usuarios.

La Junta de Gobierno procederá a la designación de los empleados administrativos, auxiliares o subalternos que sean necesarios para la buena marcha del Colegio.

Artículo 54. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los economistas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la misma los economistas podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) La convocatoria a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y la puesta en su conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro Provincial de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico de los economistas.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio creará un registro provincial de economistas colegiados, en el que consten el nombre, el número de colegiado, el colegio de pertenencia, así como el domicilio profesional y, en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezcan, así como las incidencias de la vida colegial, altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional. Sobre la base de este registro se creará el Censo nacional de economistas que, al menos, se actualizará anualmente.

5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, el Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Economistas y al Consejo Autonómico de Colegios la información concerniente a las altas, bajas de los economistas colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

Artículo 55. Memoria anual

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los colegios, desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo en todo caso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo en todo caso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los cargos electivos del Colegio.

Cuando proceda, los datos se presentarán desglosados territorialmente por corporaciones.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio hará pública, junto a su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con los previsto en el 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, el Colegio de Economistas facilitará al Consejo General de Colegio de Economistas de España y al Consejo Autonómico de Colegios la información necesaria para elaborar la memoria anual.

Artículo 56. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará a los colegios de economistas competentes aquellas que, de acuerdo con la normativa, correspondan al ámbito competencia de estos.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 57. Convenios con instituciones colegiales

El Colegio, por decisión de la Junta de Gobierno, podrá establecer con el Consejo General de Colegio de Economistas de España o con otros colegios de economistas los convenios o acuerdos que tuviera por convenientes para cumplir las obligaciones legales y estatutarias en relación con los servicios de ventanilla única, Registro de Economistas, Registro de Sociedades Profesionales, memoria anual, servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios y cualquier otro que redundará en beneficio del Colegio, de los colegiados y de los usuarios y consumidores.

TÍTULO VIII
De la disolución y liquidación del Colegio

Artículo 58. Disolución

El Colegio podrá disolverse por voluntad de sus miembros, por cumplimiento del fin para el que fue constituido, por no poder cumplir el mismo o por sentencia judicial firme.

Para que el Colegio de Economistas de Ourense sea disuelto por voluntad de sus miembros será necesario que el acuerdo de disolución sea adoptado por la Asamblea General extraordinaria convocada a dicho efecto, y que reúna el voto favorable, en votación secreta, de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Acordada la disolución del Colegio, la Junta de Gobierno, incrementada en tres colegiados de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades que tuviese pendiente de cobro, a pagar lo que se adeude y a realizar los bienes que existan en su patrimonio.

Artículo 59. Liquidación

Practicadas las anteriores operaciones, en el supuesto de que quedasen cantidades en el activo del Colegio, serán entregadas por la comisión liquidadora a la entidad, fundación, asociación u organización no gubernamental que acuerde la Asamblea General y cuyo objeto sea algún tipo de fin social.

TÍTULO IX
Del Reglamento de régimen interior

Artículo 60. Normativa colegial interior

El Reglamento de régimen interior del Colegio estará constituido por aquellas disposiciones generales que, con tal rango, sean aprobadas por los órganos colegiales en desarrollo de los presentes estatutos, en cuanto a turnos de actuación profesional, incompatibilidades, secreto profesional, sociedades profesionales, normativas profesionales y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios colegiales.

TÍTULO X
De la función disciplinaria

Artículo 61. Ámbito

Con independencia de que puedan incurrir en otras responsabilidades, los economistas están sujetos a la facultad disciplinaria del Colegio para aquellos actos u omisiones previstos como faltas en los presentes estatutos y en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio y será aplicable sólo si previamente se forma el expediente correspondiente.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria que corresponde al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios. El Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes establecidos por Ley 17/2009. Las sanciones impuestas por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español y deberán notificarse expresamente al colegio en que esté inscrito el economista sancionado.

Artículo 62. Órganos competentes para sancionar

La Junta de Gobierno y, en su nombre, el decano del Colegio, sancionará las faltas leves previa audiencia o descargo del inculpado.

Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno, previa apertura del correspondiente expediente.

El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria seguirá los trámites establecidos en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y supletoriamente por las normas contenidas en la Ley 30/1992, siendo el ordinario el que se seguirá para infracciones graves o muy graves y el simplificado para infracciones leves.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno de procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria que, en su caso, sustituya a los anteriores.

Artículo 63. Sanciones a miembros de la Junta de Gobierno

La facultad disciplinaria en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponderá al Consejo Gallego de Colegios de Economistas en virtud del artículo 6.6) de su propio estatuto, aprobado por el Decreto 89/2008, de 17 de abril, de creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Artículo 64. Adopción de sanciones por faltas muy graves

El acuerdo de suspensión por más de seis meses lo tomará exclusivamente la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros.

A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El miembro que, sin causa justificada, no asistiese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, sin que pueda ser nombrado de nuevo en la elección que se celebre para cubrir su vacante.

Artículo 65. Procedimiento

El decano y la Junta de Gobierno, como órganos competentes para el ejercicio de la función disciplinaria, se atendrán a las normas siguientes.

Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

Se declararán, previa formación del consiguiente expediente, de acuerdo con los trámites del procedimiento disciplinario.

Artículo 66. Clasificación de faltas

Las faltas que pueden comportar sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 67. Faltas leves

Tendrán la consideración de faltas leves:

1. La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

2. La simple inobservancia leve en el cumplimiento de las normas estatutarias.

3. Las infracciones leves a los deberes que la profesión impone.

4. Los actos enumerados en el artículo siguiente, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

5. La mala práctica profesional a consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 68. Faltas graves

Tendrán la consideración de faltas graves:

1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no constituya falta de entidad superior.

2. La falta de respeto, por acción y omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.

3. La competencia desleal.

4. Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

5. Los actos y las omisiones descritos en los cuatro primeros apartados del artículo siguiente, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

6. La comisión de tres faltas leves en el período de un año.

7. Las actuaciones profesionales constituyentes de falta según las leyes administrativas, civiles, de la legislación de consumo o penales, o de ilícito, con perjuicio para el cliente según las leyes civiles.

Artículo 69. Faltas muy graves

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

1. La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos enumerados en los presentes estatutos y cualquier otra infracción que en éstos tenga la calificación de falta muy grave.

2. Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la rigen.

3. El atentado contra la dignidad y el honor de los compañeros que constituyan la Junta de Gobierno cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones y contra la de los demás compañeros con motivo del ejercicio profesional.

4. La realización de actividades y la constitución o pertenencia a asociaciones que tengan como fin o que realicen funciones propias del Colegio.

5. La infracción de las disposiciones y las prohibiciones en materia de incompatibilidades.

6. El encubrimiento del intrusismo profesional.

7. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

8. La condena en sentencia firme por hecho gravemente afrentoso.

9. La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio profesional.

10. La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Artículo 70. Cuadro de sanciones

Se impondrán como medidas correctoras las siguientes:

1. Apercibimiento por escrito.

2. Amonestación privada.

3. Amonestación pública interna.

4. Multa.

5. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a dos años.

6. Expulsión del Colegio.

Estas sanciones se impondrán según la normativa siguiente:

a) Para faltas leves:

a. Apercibimiento por escrito.

b. Amonestación privada.

b) Para faltas graves:

a. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

b. Amonestación pública interna.

c. Multa.

c) Para faltas muy graves:

a. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a dos años, si se trata de las faltas detalladas en los apartados 1, 2, 3 4 6, 7 y 10 del artículo 64.

b. Expulsión del Colegio en los casos contemplados en el resto de los apartados del citado artículo.

c. Multa.

Artículo 71. Notificación a los afectados

La imposición de las sanciones será notificada por la Secretaría y serán recurribles en alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Los colegiados conocerán, a través de la ventanilla única, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesado y recibirán la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

Artículo 72. Inscripción en los expedientes

Las sanciones disciplinarias que los tribunales ordinarios puedan imponer a los colegiados se harán constar en los expedientes personales de éstos, excepto cuando la Junta de Gobierno no lo considerase procedente. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente del colegiado.

Artículo 73. Prescripción

Las faltas determinantes de sanción disciplinaria colegial prescribirán a los tres meses las leves, al año si fuesen graves y a los dos años si fuesen muy graves, contados a partir de los hechos que las motivaron.

Artículo 74. Rehabilitación

Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los plazos siguientes a contar desde el cumplimiento de la sanción:

• A los seis meses, en caso de faltas leves.

• A los dos años, si la falta es grave.

• A los cuatro años, si la falta hubiese sido muy grave.

• Cinco años, si la sanción hubiese consistido en la expulsión.

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. En el último caso, el interesado aportará pruebas de rectificación de la conducta para que puedan ser apreciadas ponderadamente por los compañeros que la hayan de juzgar en cualquiera de los trámites en el ámbito corporativo.

Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que los de enjuiciamiento y sanción de las faltas, y serán susceptibles de los mismos recursos.

Igualmente, la Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo General de Colegios de Economistas de España copia de la resolución de los acuerdos tomados en los expedientes de rehabilitación.

TÍTULO XI
Del régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo
y su impugnación

Artículo 75

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del decano y demás miembros de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia incluida la disciplinaria, podrán serlo al domicilio profesional que hayan comunicado al Colegio. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 30/1992, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio, con sujeción a lo establecido en los apartados 2 y 3 de dicho precepto. Si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del Colegio, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada ley.

Artículo 76

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992.

Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la citada ley.

Artículo 77

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ordinario ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de cualquier colegio de economistas, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas que les afecten.

A través de la ventanilla única se establecerán las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo, tras los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio será denegado. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 78

La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Asamblea General, ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas, en el plazo de un mes desde su adopción.

Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo objeto de recurso es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 79

Los actos emanados de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto que están sujetos a derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 80

Los plazos establecidos en los presentes estatutos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, dicha ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en estos estatutos.

TÍTULO XII

Artículo 81

En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo previsto en el Estatuto profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles, en los estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.

Disposición final primera

La reforma de estos estatutos entrará en vigor en la forma que establezca la respectiva normativa vigente en materia de colegios profesionales.

Disposición final segunda

La Junta de Gobierno comunicará a las consellerías correspondientes de la Xunta de Galicia:

a) El texto de los presentes estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los diferentes cargos.