Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 4 de agosto de 2014 Pág. 33522

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (855/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 855/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Luís Varela Filgueira contra el Fondo de Garantía Salarial, Intemaga, S.L., UTE Avico, Grupo Cobra, S.A., Proinfo, Pacsa, IPT-Grupo Comsa-Ente, administración concursal, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 387/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución contrato 855/2013, acumulado despido 871/2013 y 49/2014.

Demandante: Manuel Luís Varela Filgueira.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandado:

– Intemaga, S.L.

– Administrador concursal de Intemaga, S.L.

Sr. Hernández Escobar.

– UTE Avico

Letrada: Sra. Pequeño Fernández

– Grupo Cobra, S.A.

– Proinfo.

– Pacsa.

– IPT-Grupo Comsa-Ente.

Fogasa.

A Coruña, 30 de junio de 2014.

Fallo

1º. Estimo la acción sobre resolución contractual formulada por Manuel Luís Varela Filgueira frente a la empresa Intemaga, S.L. y acuerdo la extinción de su relación laboral con efectos de 12.7.2013, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la indemnización de 18.943,38 euros.

2º. Desestimo la acción de impugnación de despido por causa objetiva y por despido tácito formulada por Manuel Luís Varela Filgueira frente a la empresa Intemaga, S.L.

3º. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por Manuel Luís Varela Filgueira frente a la empresa Intemaga, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 6.051,32 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

La empresa codemandada UTE Avico habrá de responder solidariamente con Intemaga, S.L. del pago al demandante de 5.088,54 euros de esos 6.051,32 euros.

4º. El Fogasa y la administración concursal de Intemaga, S.L. habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Intemaga, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial