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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32734

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1691/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1691/2012 de esta Sección, seguido a instancia de María Isabel Pérez Santana, José Manuel Lorenzo Rodríguez, Sonia Villarino Rodríguez, María Carmen Vázquez Bellas contra Transportes Internos y Maquinaria, S.L., Gallega de Alquiler, Obras y Servicios, S.L. (Gados, S.L.) Gados, S.L., Construcciones Obras Vías y Saneamientos, S.L., Auxiliar de Servicios Forestales Gallegos, S.L., Empresa de Desbroces de La Limia, S.L., Oserca Sociedad Limitada, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de notificación en legal forma a Oserca Sociedad Limitada, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

María Isabel Freire Corzo secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, doy fe y testimonio:

Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

José Manuel Mariño Cotelo

Fernando Lousada Arochena

Manuel Carlos García Carballo

En A Coruña, 2 de julio de 2014.

Habiendo visto las presentes actuaciones, la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto.

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por la letrada Celia Pereira Porto, en nombre y representación de María Isabel Pérez Santana, José Manuel Lorenzo Rodríguez, Sonia Villarino Rodríguez y María Carmen Vázquez Bellas, siendo parte recurrida Transportes Internos y Maquinaria, S.L., Gallega de Alquiler Obras y Servicios, S.L. (Gados, S.L.), Gados, S.L., Construcciones Obras Vías y Saneamientos, S.L. y Auxiliar de Servicios Forestales Gallegos, S.L., siendo magistrado-ponente Manuel Carlos García Carballo, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La sentencia de esta Sala, de fecha 6.6.2014, en su parte dispositiva dice:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto, ... condena a abonar a Carmen Vázquez Bellas la cantidad de 952,82 €.

Segundo. La demandante presenta recurso de aclaración alegando error material en el cálculo de la cantidad adeudada, que señala asciende a 986,14 €.

Fundamentos de derecho.

Único. La aclaración sugerida se admite, porque efectivamente existe tal error material de suma de las cantidades señaladas en el fundamento segundo de la sentencia, error material subsanable en cualquier momento y por ello revisable, accediendo a lo peticionado. Por todo ello,

Fallamos que estimando el recurso de aclaración interpuesto, se mantiene el fallo de la sentencia de esta Sala de fecha 6 de junio de 2014, dictada en recurso de suplicación nº 1691/2012, modificando exclusivamente la cantidad adeudada, que asciende a 986,14 €.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de julio de 2014

La secretaria judicial