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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32737

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (5484/2012).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primeira de esta Sala de lo Social do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5484/2012 de esta Sección, seguido a instancia de Unión Fenosa Generación, S.A., Francisco Buño López contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoraría General de la Seguridad Social, CTM Montajes, S.L., Asepeyo, mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Umivale, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales S.S. nº 15, sobre recarga de accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., y por la representación legal del trabajador Francisco Buño López, confirmamos la sentencia que con fecha 7 de mayo de 2012 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, por la que se rechazaron las demandas acumuladas formuladas por los referidos recurrentes y se absolvió a los respectivos demandados en las mismas. Se condena en costas a la empresa recurrente Unión Fenosa, que comprenderán los honorarios del letrado del trabajador Sr.  Buño López, que impugnó su recurso, por importe de 500 euros. Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir, una vez haya ganado firmeza la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a CTM Montajes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2014

La secretaria judicial