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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32340

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de julio de 2014 por la que se concede la autorización definitiva al centro privado extranjero O Castro International School, de Mos (Pontevedra).

Por Orden de 30 de octubre de 2012, se autoriza temporalmente la apertura y funcionamiento del centro privado extranjero O Castro International School, de Mos (Pontevedra), para impartir las enseñanzas de Nursery (3 anos de edad) hasta el curso de Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales, enseñanzas que corresponden con segundo ciclo de la educación infantil y con la educación primaria del sistema educativo de España.

Con fecha de 8 de mayo de 2014 el British Council certifica que, de acuerdo con el informe de inspección, el centro docente reúne los requisitos del artículo 14 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, para una autorización plena.

El representante de la titularidad de dicho centro privado extranjero solicita la autorización definitiva para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero.

Por el que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorización

1. Conceder la autorización definitiva al centro privado extranjero O Castro International School, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 años de edad) hasta el curso de Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales.

2. Los datos del centro son los que se detallan a seguir:

Denominación genérica: centro privado extranjero.

Denominación específica: O Castro International School.

Código del centro: 36024835.

Titular: O Castro International School of Vigo, S.L.

Domicilio: Camiño de San Cosme nº 1.

Localidad: San Pedro de Cela.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan: Nursery (3 años de edad) ata o curso de Year 7 (12 años de edad) del Currículo Nacional de Inglaterra y País de Gales.

Alumnado: español y extranjero.

Número de puestos escolares: 450.

Segundo. El centro deberá completar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua castellana y literatura y de lengua gallega y literatura, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en las normas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regulan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, el currículum de cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, recogidos en las normas reguladoras de las enseñanzas.

Tercero. El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el punto anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para los niveles educativos correspondientes, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Cuarto. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación de los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria