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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32338

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2014

Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 4 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el capítulo I del título III (artículo 23 y siguientes); el artículo 33.2, apartados a), b) y c); el 41, apartado f); el 47 y el 48.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 47, ambas partes consideran que debe ser interpretado de conformidad con los artículos 6 y 20 de la Ley 20/2013, de 20 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), y con la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en el sentido de que las entidades de certificación y control municipal (Eccom) podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2013, de 20 de diciembre, y así se establecerá reglamentariamente.

b) Respecto de las discrepancias manifestadas sobre el artículo 48.1, ambas partes coinciden en interpretar que para el ejercicio de las actividades de las Eccom no se exigirá una acreditación con carácter previo y también una autorización y que reglamentariamente la Xunta de Galicia establecerá las normas y requisitos exigibles del régimen establecido. A tal efecto, la Xunta de Galicia podrá optar, bien por establecer un procedimiento de acreditación realizado por la entidad nacional de acreditación, o bien, alternativamente, por un régimen de autorización realizado por la Administración pública competente. Si en el procedimiento de acreditación se van a comprobar los requisitos esenciales que salvaguardan el interés general a proteger, no se establecerá un régimen de autorización o control ex-ante de la actividad.

Segundo. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 12 de junio de 2014

Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
y Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia