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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32343

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de de julio 2014 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de becas destinadas a los/las estudiantes universitarios/as que participan en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2014/15.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla una política de apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria encaminada a favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La formación y el perfeccionamiento del alumnado de las universidades gallegas desempeña un papel fundamental para el progreso tanto individual como de la sociedad en su conjunto y constituye la base para proporcionar el capital humano altamente cualificado y formado que la sociedad gallega precisa para afrontar los retos que la sociedad actual demanda.

La movilidad de los/las estudiantes es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y lleva consigo una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Asimismo, permite al alumnado participar en algún tipo de actividad académica o estudiantil en una institución diferente a la suya manteniendo la condición de universitario/la, integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará sus conocimientos profesionales y lingüísticos así como su calificación.

Así pues, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, consciente de que la movilidad contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado universitario de Galicia considera conveniente continuar con su política de ayudas a la movilidad convocando esta orden de ayudas para los/las estudiantes universitarios/las que participan en programas de movilidad con países extracomunitarios.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 100 becas destinadas al alumnado universitario matriculado en una universidad del Sistema universitario de Galicia (Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña o Universidad de Vigo) o en un centro asociado de la UNED en Galicia que participe, en el curso 2014/15, en programas de intercambio relacionados con los estudios que está cursando, con países extracomunitarios, excepto el programa Erasmus.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 con una cuantía total de 100.000 euros. No obstante, la cantidad total puede ser incrementada en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo a la misma aplicación presupuestaria, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.2 letra b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, empleándose en este supuesto el listado de suplentes referida en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 3. Período y dotación de la beca

1. El programa de movilidad para lo cual se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2014/15.

2. La dotación económica asignada a cada beneficiario/la será de un máximo
de 1.000 euros.

Artículo 4. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los/las alumnos/las universitarios/las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2014/15 en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia en estudios conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

b) Tener cursados los últimos tres años académicos en alguno centro o universidad de la Comunidad Autónoma.

c) Los estudiantes extracomunitarios no podrán realizar el intercambio con universidades de su país de origen.

d) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen (universidades del Sistema universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia).

e) No haber disfrutado de esta beca de movilidad en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes, y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED441B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.es.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencemiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441B) deberá acercar:

a) Copia del DNI cuando el solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia compulsada de la autorización de estancia o residencia en caso de que el solicitante sea extracomunitario/a.

c) Original del extracto del expediente académico sellado por la universidad correspondiente en un período no anterior a un mes desde la publicación de esta orden, en el que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

Los/las alumnos/las que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto, e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1º ciclo deberán enviar además el original del extracto del expediente completo del primero ciclo realizado sellado por la universidad correspondiente. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primero o primero y segundo ciclo, deberán presentar el original del extracto del expediente completo en el que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en estos sellado por la universidad correspondiente.

d) Original o copia compulsada del certificado del órgano competente de la universidad en el que conste que el alumno/la está admitido en un programa de intercambio indicando el centro, el país y el período temporal en el que realiza la estancia.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas y la documentación presentada por los/las solicitantes expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión en los tableros de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en las vicerreitorías de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días pudiendo, durante ese plazo, emendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado/la desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión avaliadora

1. La comisión avaliadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/la: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos/dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión avaliadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/las en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de componentes no pudieran asistir, será sustituido/la por la persona que al efecto se nombre. El dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. La selección de alumnos/las realizada por la comisión evaluadora se ordenará de manera decreciente en función de la orden de la nota media calculada según los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

2. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios/las solicitantes se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:

1. Menor número de suspensos.

2. Mayor número de matrículas de honor.

3. Mayor número de sobresalientes.

Artículo 9. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

2. La Secretaría General de Universidades notificará la propuesta de resolución a los/a las seleccionados/las como beneficiarios/las. En el caso de rechazar la beca deberán de presentar el modelo de renuncia disponible en el enlace https://sede.xunta.es/modelos.normalizados en un plazo de cinco días contados desde la fecha de recepción de la notificación con el fin de adjudicar la bolsa a los/a las seleccionados/las en el listado de suplentes.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/las.

b) Listado de suplentes en la que figurarán los/las alumnos/las que, reuniendo los requisitos exigidos no consiguieron un número de orden que les permita ser adjudicatarios de la beca.

c) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados/las podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los/las solicitantes a los/a las que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Pago

El abono de las becas convocadas en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apartado 1ª del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Las becas concedidas se harán efectivas mediante pago único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/a beneficiario/la.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/las

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Realizar las actividades previstas nos programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

b) Notificar a la Secretaría General de Universidades por escrito a renuncia a la beca y la causa que determina la dicha renuncia acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia.

c) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, segun dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar mediante certificación que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Compatibilidades, alteración, modificación y reintegro de las becas

1. Estas becas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquier que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segun prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/a becario/la de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/a beneficiario/la de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, en el caso de renuncia o incumplimiento de sus deberes, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Universidades.

6. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 14. Consentimientos y Autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es.

Artículo 16. Obligaciones de las universidades

Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todos los alumnos que realizaron el programa de intercambio.

Disposición adicional primera

Los/las beneficiarios/las de estas ayudas quedan sujetos/las al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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