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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32247

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4607/2012).

Juzgado de origen/autos: demanda 484/2011. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Juan Fernández Lorenzo.

Graduado social: Xosé Manuel Rodríguez Méndez.

Recurridos: administración concursal Rocas y Cantería Ornamental (Luciano de Dios Teijeira), Rocas y Cantería Ornamental, S.A., Rocas de Porriño, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Abogados: José Luis González Cuenca, Carlos Fontán Domínguez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4607/2012 de esta sección, seguido a instancia de Juan Fernández Lorenzo contra a administración concursal Rocas y Cantería Ornamental (Luciano de Dios Teijeira), Rocas y Cantería Ornamental, S.A., Rocas de Porriño, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan Fernández Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos tramitados a su instancia frente a Rocas de Porriño y otros debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a las empresas Rocas de Porriño, S.L. y Rocas y Cantería Ornamental, S.A. con último domicilio conocido en O Porriño (Pontevedra) –se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento–, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de junio de 2014

La secretaria judicial