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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32249

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1724/2010).

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1724/2010 S.

Materia: accidente.

Recurrente: Luciano Nieto Fernández.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Egarsat Matepss número 276 (antes SAT Mutua).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra. Demanda 184/2009.

Cédula de notificación.

En las actuaciones número RSU 1724/10-RCUD 105/03-S, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 184/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Luciano Nieto Fernández contra el INSS y otros, sobre accidente, con fecha 29 de abril de 2014 se ha dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el letrado Celestino Barros Pena, en nombre y representación de Luciano Nieto Fernández contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación número 1724/2009, seguidos a instancia de Luciano Nieto Fernández contra Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Mutua Egarsat Matepss, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de revocar la sentencia de instancia y de estimar la demanda y de declarar que las prestaciones reconocidas derivan de accidente laboral. Sin costas».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cotdobad Gestión Mantenimiento, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, calle Benito Corbal, 14, 8º A, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de julio de 2014

La secretaria de la sala