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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32254

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (865/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 865/2013, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Rodríguez Quintáns contra Juan Eugenio Hernández Escobar, Intemaga, S.L.; UTE Avico, Grupo Cobra, S.A., Proinfo, PACSA, IPT-Grupo COMSA-Ente, el Fogasa, Administrador Concursal Intemaga y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 374/2014.

Refuerzo 5.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 865/2013, acumulado despido 878/2013 y 507/2014.

Demandante: Pablo Rodríguez Quintáns.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandada:

Intemaga, S.L.

Letrado:

Administrador Concursal de Intemaga, S.L.

Sr. Hernández Escobar.

UTE Avico, PACSA, IPT-Grupo COMSA-Ente.

Letrada: Sra. Pequeño Fernández.

Grupo Cobra, S.A.

Letrado:

Proinfo.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia.

A Coruña, 30 de junio de 2014.

Fallo:

Primero. Estimo la acción sobre la resolución contractual formulada por Pablo Rodríguez Quintáns frente a la empresa Intemaga, S.L. y acuerdo la extinción de su relación laboral con efectos de 12.7.2013, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la indemnización de 13.557,31 euros.

Segundo. Desestimo la acción de impugnación de despido por causa objetiva y por despido tácito formulada por Pablo Rodríguez Quintáns frente a la empresa Intemaga, S.L.

Tercero. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por Pablo Rodríguez Quintáns frente a la empresa Intemaga, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 6.997,67 euros, en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

Cuarto. Se tiene por desistido al demandante de sus pretensiones frente a las empresas UTE Avico, Grupo Cobra, S.A., Proinfo, PACSA, IPT-Grupo COMSA-Ente.

Quinto. El Fogasa y la Administración concursal de Intemaga, S.L. habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que contra la misma se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Intemaga, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial