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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32257

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (52/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 52/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sebastián Vilela Soneira contra la empresa José Manuel Fraga Fraga, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Refuerzo:

Sentencia: 298/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 52/2014.

Demandante: Sebastián Vilela Soneira.

Letrada: Sra. Baptista de Sousa.

Demandado: empresa José Manuel Fraga Fraga.

Sentencia nº 298/2014.

A Coruña, 30 de junio de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Sebastián Vilela Soneira frente a la empresa José Manuel Fraga Fraga y, en consecuencia, declaro la improcedenc adel despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número 2º de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 28.178,77 euros.

3º. El Fogasa pasará por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a empresa José Manuel Fraga Fraga, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial