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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32264

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (197/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 197/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raquel Fernández Gago contra la empresa José Ángel Silva González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 1 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo: reaperturar la presente ejecución por haberse ingresado en la cuenta de este juzgado, la suma de 19,62 euros, como consecuencia del embargo trabado sobre las devoluciones tributarias pendientes de abonar a José Ángel Silva González, y expedir el oportuno mandamiento a favor de la ejecutante por la referida suma, teniéndose por reducido el principal.

Se ratifica la insolvencia provisional decretada por Resolución de 15 de abril de 2013 de José Ángel Silva González, rectificando la cantidad por la que se declara, dado que en la actualidad adeuda, 1.499,16 euros de principal, más 117,75 euros en concepto de intereses de demora, más 163,69 euros por provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, siendo la misma parcial y no total.

Publíquese la insolvencia en el DOG, al ser una persona física, e igualmente notifíquesele el presente decreto por el mismo medio.

Verificado lo anterior, devuélvase al archivo, previa nota en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a José Ángel Silva González, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2014

La secretaria judicial