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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32032

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (245/2012).

Filiación 245/2012.

Demandante: María Morela González.

Procuradora: María del Carmen Esperanza Álvarez.

Abogado: Enrique Vila Torres.

Demandadas: María Rosa Mene Uzal, Elena Mene Uzal.

Procuradora: Ángeles Regueiro Muñoz.

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de María Morela González frente a María Rosa Mene Uzal, Elena Mene Uzal, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se estima la demanda formulada por la procuradora María del Carmen Esperanza Álvarez, en representación de María Morela González, contra María Rosa Mene Uzal, representada por la procuradora María de los Ángeles Regueiro Muñoz, y Elena Mene Uzal, en situación procesal de rebeldía, declarando que Ramón Mene Martínez es el padre biológico de María Morela González, por lo que los apellidos de esta pasarán a ser de ahora en adelante «Mene González», debiendo practicarse las correspondientes anotaciones en el registro civil competente.

Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 1575-0000-39-0245/12. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito, además del Ministerio Fiscal, quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada jueza que la dictó. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada Elena Mene Uzal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Padrón, 28 de marzo de 2014

Eduardo José Cataño Barreiro
Secretario judicial