Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32030

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (5428/2012).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5428/2012 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Carburantes Monteporreiro, S.L., Mutua Fremap, Mónica Belén Campos Abal, Xesteira Carburante, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que con desestimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmamos la sentencia que con fecha 30 de junio de 2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, a instancia de Mónica Belén Campos Abal y por la que se acogió la demanda formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carburantes Monteporreiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2014

La secretaria judicial