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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miércoles, 16 de julio de 2014 Pág. 31363

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1372/2014-PM).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social de A Coruña.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1372 /2014-PM.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1001/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Recurrente: María de los Ángeles Castaño Dopazo.

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire.

Recurrido/s: Fogasa, Servanza, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1372/2014 de esta sección, seguidos a instancia de María de los Ángeles Castaño Dopazo contra la empresa Servanza, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de María Ángeles Castaño Dopazo contra la sentencia de fecha 26 de junio del año 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, en proceso sobre despido y resolución de contrato, promovido por la recurrente frente a la empresa Servanza, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2014

La secretaria judicial