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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 15 de julio de 2014 Pág. 31239

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (907/2012).

Yo, Sandra Pérez López, secretaria judicial, del Juzgado de Primeira Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Mafari Café, S.L. frente a María Concepción Rey Gómez se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 65/2014.

Pontevedra, 29 de abril de 2014.

Yo, Fernando Campoamor Nuero, juez de apoyo al juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Pontevedra, ha visto los autos de juicio ordinario 907/2012, de resolución de contrato, en los que aparece como demandante Mafari Café, S.L., representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y asistida por el abogado José Cuíñas Rodríguez, y como demandada María Concepción Rey Gómez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de Mafari Café, S.L. contra María Concepción Rey Gómez.

Decreto la resolución de los contratos de 5 de marzo y 1 de octubre de 2008, celebrados entre Recreativos Mafari, S.A. y María Concepción Rey Gómez.

Condeno a María Concepción Rey Gómez a pagar a Mafari Café, S.L. la cantidad de 21.250,24 euros.

Con imposición de costas a María Concepción Rey Gómez.

Notifiquese esta resolución a las partes, con indicación de que pueden recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra mediante escrito interpuesto ante este mismo juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de la notificación –artículo 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil–.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Fernando Campoamor Nuero, juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Pontevedra.

Y encontrándose dicha demandada, María Concepción Rey Gómez, en situación de rebeldía procesal y dada la imposibilidad de notificarle la sentencia, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Pontevedra, 16 de junio de 2014

La secretaria judicial