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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 10 de julio de 2014 Pág. 30774

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1271/2014-IS).

Mª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1271/2014 de esta sección, seguido a instancia de Grupo Sifu Galicia, S.A. contra el Fogasa, Limpiezas El Polígono, S.L., Unique Interim Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., Areas, S.A., María Monserrat Espiña Moure sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 12 de junio de 2014 la siguiente resolución:

Decidimos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Grupo Sifu Galicia, S.L., contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, en proceso 345/2013 promovido por María Monserrat Espiña Moure frente a las empresas Limpiezas El Polígono, S.L., Unique Interim ETT, Areas, S.A. y la recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la recurrente en importe de 550 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuase diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

A Coruña, 12 de junio de 2014

La secretaria judicial