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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 10 de julio de 2014 Pág. 30772

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1360/2014-IS).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 1360/2014 de esta sección, seguido a instancia de Grupo Sifu Galicia, S.A. contra Fogasa, Areas, S.A., Unique Interim ETT, S.A.U., Limpiezas El Polígono, S.L., María Jesús Estévez Vázquez, sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 10 de junio de 2014, la siguiente resolución. Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Grupo Sifu Galicia, S.L., contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, en proceso promovido por María Jesús Estévez Vázquez frente a las empresas Limpiezas El Polígono, S.L., Unique Interim ETT, Areas, S.A. y la recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir, efectuados por la parte recurrente que, conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, ha de abonar los honorarios de cada uno de los letrados de los impugnantes de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €) a cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta, abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de junio de 2014

La secretaria judicial