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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30651

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (675/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 675/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 29/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, SB Industrial y Comercial, S.L., José Antonio Castro Maquieira.

Abogado: Celestino Barros Pena.

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 675/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, SB Industrial y Comercial, S.L., José Antonio Castro Maquieira, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Celestino Barros Pena, en nombre y representación de José Antonio Castro Maquieira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 675/2011, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra de 30 de junio de 2010, en el procedimiento número 29/2010 seguido a instancia de José Antonio Castro Maquieira contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y SB Industrial y Comercial, S.L., sobre incapacidad permanente. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SB Industrial y Comercial, S.L. con último domicilio conocido en la calle José Trasande, 1, Marín, Pontevedra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2014

La secretaria judicial