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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 9 de julio de 2014 Pág. 30653

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4349/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4349/2012-MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 280/2007 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrentes: Florentino Fernández Vázquez y otros.

Abogado: David Pena Díaz.

Recurridos: Consellería de Trabajo y Bienestar, Gas Natural SDG, S.A., Teleperfomance, S.A.U. (anteriormente Iberphone, S.A.), Estrella Lombardero Ruiz, Carlos Pardellas Seoane y otros.

Abogados: Iván López García de la Riva, Fernando Rodríguez de Rivera Moron, Ana Isabel Fernández López.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4349/2012-MCR de esta sección, seguido a instancia de Florentino Fernández Vázquez y otros contra la Consellería de Trabajo y Bienestar, Gas Natural, S.D.G., S.A., Teleperfomance, S.A.U. (anteriormente Iberphone, S.A.) y otros, sobre cesión ilegal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de Natalia Armada Pego, Mónica Ambros Lebon, Inés María Armada Pego, Mª Carmen Berrocal Berzas, Mª Jesús Bonnet Fernández, Mª Teresa Castiñeira Mallo, Ana Belén Castrillón Reinaldo, Estrella Couceiro Otero, Emilia Díaz Carballo, Florentino Fernández Vazquez, Luz M. Fernández Vázquez, Berta M. Francesch Martínez, M. Carmen García Escudero, Carlos Gómez Sánchez, Patricia González Casal, Roberto González Castro, Ana M. Hermida Rivas, Gloria Martínez Suárez, Isabel Paula Mosquera González, Sonia M. Pedreira Romero, Verónica Peinador Chacon, Santiago Pérez Matas, Concepción Rey Pais, M. José Rey Rodríguez, Montserrat M. Roquer Regueira, Margarita Sanda Lorenzo, Alicia Serrano Sánchez, M. Ángeles Sola Sánchez, Ana Belén Villegas García y Vanesa Vitureira Cambre, y Verónica Arnoso García, Mª Aranzazu Canosa Balado, Ignacio Casas Gutiérrez, María Dolores Codesido Fuciños, M. Teresa Conchado Castro, M. Pilar Doce Vega, Ana Isabel Fernández Fernández, M. Esperanza Fernández Paredes, Rossana Gómez Pena, Laura Martínez Rama, M. Sandra Montero Fernández, Pablo Nieves Fuentes, M. Hortensia Pontide Castro, Manuel Rey Lamas, Margarita Riveiros Lopez, Rosa María Rodríguez Güeto, Ángel Manuel Romero García, Judith Santiso Doldan, M. Esther Santos Orros, Isabel Fernández Rodríguez,
Luz Divina López Viñan y Estefanía Sánchez García, contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez (autos 280/07 y 295/07), dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en proceso de oficio promovido por la autoridad laboral, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mª Pilar Fernández Sánchez, Estrella Lombardero Ruiz, Aloia García Ávila, Noelia Lata Alonso, Diego Fernández Vázquez, Mª Mar López Ferrer, Ana Belén Pérez Couso, Mª Cruz Brage Pérez, Carlos Pardellas Seoane, Mª Isabel García Rodríguez, Ana Mª Fresco Miguel, Zoraida Álvarez Cañas, Patricia Amigo Turnes, Rebeca Amor Vidal, Mª Carmen Carriedo Iglesias, Mª Dolores Casares Canosa, Patricia Díaz Mahía, Iria Belén Fabeiro Vigo, Mª Teresa Freire Rodríguez, Delia Fátima García Barral, Cristina Insua Penas, Mª Dolores Martínez Suárez, Pilar Molto Dequidt, Silvia Pazos Rúa, Eva Pérez Yáñez, Paloma Ramuñal Corgo, Marta Rey González, Lorena Rey Paulos, Mª José Rey Rodríguez, Natividad Rodríguez González, Mª Raquel Rodríguez López, Mª José Sánchez García, Azucena Leticia Sánchez González, Mª Mar Santalla Martínez, Mª Isabel Turnes Fuentes, Mª José Vázquez Pena, Mª Carmen Anello López, Laura López Bazan, Mª Arminda Domínguez González y Laura Martín Oreiro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2014

La secretaria judicial