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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 8 de julio de 2014 Pág. 30486

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (671/2013).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimado parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Rut Rocha Solla contra Francisco Ubach Reche, debo decretar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, acordando suspender en interés superior del menor Kilian el derecho de visitas de Francisco mientras tanto no se adopte ninguna resolución en sentido contrario y que el régimen concreto, sin perjuicio del acuerdo de los progenitores y, para caso de desacuerdo, sólo se concretará en fase de ejecución de esta sentencia a instancia del demandado y tras la oportuna comparecencia a celebrar sin necesidad de acudir a nuevo juicio de modificación de medidas.

Se dejan inmodificados el resto de los pronunciamientos contenidos en aquella.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confiere la Constitución de 1978 y la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Fernando Ubach Reche, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 2 de junio de 2014