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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 8 de julio de 2014 Pág. 30402

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, crea la Agencia Turismo de Galicia, entidad con el objetivo básico de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo. Entre su objeto se encuentra el impulso a la innovación, investigación, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico. Dentro de la Agencia Turismo de Galicia está el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), que entre sus funciones tiene el desarrollo de la docencia y la investigación conforme a las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución del ámbito universitario.

La importancia estratégica del turismo en Galicia y la necesidad de contar con directivos especializados en gestión hotelera fueron los motivos que llevaron a decidir la creación del Centro Superior de Hostelería de Galicia en 1993. Dos años más tarde, se pondría en marcha el primer curso académico.

Inicialmente, con la creación de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. a través del Decreto 198/1991, de 27 de marzo, se incluye como objeto de la sociedad, sin perjuicio de las competencias que corresponden en materia de educación y enseñanzas turísticas a los órganos correspondientes de la Administración central y Xunta de Galicia, la creación y el funcionamiento de un Centro Superior de Hostelería que llevaría a cabo las siguientes actividades:

– Reciclaje de profesionales del sector turístico.

– Formación teórica y práctica de alumnos/as en el campo de la hostelería, restauración, turismo y actividades complementarias.

– Organización y gestión de seminarios, conferencias, banquetes, catering y actividades similares.

– Gestión y explotación de establecimientos de hostelería, restauración y bebidas abiertos al público.

– Actividades de asesoramiento y consultoría al sector turístico.

Actualmente el CSHG forma parte de la Agencia Turismo de Galicia y dispone de dos titulaciones:

El diploma superior en Gestión Hotelera: dura 4 años y capacita al alumno para ocupar puestos directivos o de responsabilidad en cualquier departamento de un hotel o establecimiento turístico. El curso tiene una duración de once meses, ocho meses en el centro y tres de prácticas en hoteles u otros establecimientos hosteleros de España o de otros países (el último año, las prácticas duran seis meses). Esta titulación goza de reconocido prestigio en el sector y, según las estadísticas más recientes, más de un 80 % de los titulados están trabajando.

El certificado de Elaboración y Gestión en Cocina: dura dos años y capacita al alumno para gestionar un restaurante o empresa de restauración. En cada curso, los alumnos desarrollan materias de administración de empresas y cocina durante ocho meses, y hacen prácticas en establecimientos durante otros tres meses. Es un título propio del CSHG. El porcentaje de inserción laboral roza el 100 %.

Debido a su alta demanda, su alto nivel de especialización y su elevado coste económico-financiero, es necesario el establecimiento de derechos y cuotas de inscripción que contribuyan a soportar aquellas actividades formativas que resultarían inviables en otro caso y mantener, de esta forma, la oferta formativa de calidad. Por lo tanto, a través de esta orden se establecen los precios con el fin de cubrir los derechos de matrícula y los derivados de la prestación de servicios por las actividades formativas y titulaciones programadas por el CSHG.

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».

Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que «los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, tras el informe favorable de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la de Economía y Hacienda el proyecto normativo junto con la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En este contexto normativo, esta orden fija los importes que deberá abonar el alumnado por los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería, teniendo en cuenta el coste estimado de los servicios académicos y sucesivas matrículas.

Los precios privados regulados en esta orden se establecen de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, con el fin de procurar la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación derivada de perjuicios sociales fundamentados en el género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, así como con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Agencia Turismo de Galicia y tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda, esta consellería

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y aplicación

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de los precios privados de las enseñanzas del Centro Superior de Hostelería. Asimismo, se establece el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable.

Artículo 2. Modalidades de precios

1. Los precios privados que serán abonados por la matrícula y por titulación son los establecidos en el punto 1 del anexo de esta orden y deberán abonarse sólo por curso completo.

2. El coste de las materias sueltas, derechos de examen y reserva de plaza, según el caso, serán los precios privados establecidos en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 3. Actualización de los precios.

Los precios privados correspondientes a las enseñanzas establecidas en esta norma se actualizarán cada curso académico en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) para la Comunidad Autónoma de Galicia en el mes de junio anterior al del inicio del plazo de matrícula, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 4. Forma de liquidación y pago

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el pago de los precios establecidos en los anexos I e II deberán haber sido realizados en el momento de su formalización, requisito previo y necesario para la prestación del mismo, ajustándose a lo establecido en la normativa por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Fraccionamiento de los precios privados asociados a las matrículas

1. El alumnado podrá abonar la totalidad de los precios en el momento de formalizar la matrícula o bien fraccionar el pago en dos plazos, el 50 % en el momento de formalizar la matrícula y el resto durante el mes de enero del año siguiente. En todo caso, deberá indicarse en el impreso correspondiente la opción elegida.

2. Sólo podrán ser fraccionadas las cuantías referidas al concepto de matrícula.

3. La falta de pago del segundo plazo de los precios privados, cuando se opte por fraccionar éste, producirá automáticamente la anulación de la matrícula en todas las disciplinas y supondrá la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo de los precios privados.

Artículo 6. Becas

Los/as alumnos/as que, al formalizar su matrícula, reúnan las condiciones para solicitar una beca o ayuda al estudio, deberán hacer la correspondiente reserva de plaza para el curso en que se matricule. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o se les revocara la bolsa concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, descontando la cantidad adelantada en concepto de reserva de plaza.

Artículo 7. Exenciones

Están exentos del pago de los precios privados establecidos en esta orden, en las cuantías referidas al concepto de matrícula, los/as alumnos/as, en los siguientes supuestos:

1. Matrícula de honor: los/as alumnos/as que obtengan esta calificación en una o más disciplinas tendrán derecho a la matrícula gratuita en el mismo número de materias del curso siguiente, siempre que sean de nueva matriculación y de las mismas enseñanzas y plan de estudios. El centro conservará una copia compulsada de la documentación acreditativa de la matrícula de honor en el expediente.

En el caso de los/as alumnos/as que obtengan matrícula de honor global en 2º de bachillerato, o con premio extraordinario de bachillerato, tendrán derecho, en el primer curso y por una sola vez, a la exención total del pago de los precios por matrícula.

2. Familias numerosas: tendrán una excepción del 100 % los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Esta condición la acreditarán los/as alumnos/as en el momento de formalizar la matrícula, mediante exhibición del libro de familia numerosa o del documento acreditativo de tal condición de uso individual legalmente establecido, y el centro deberá conservar una copia compulsada en el expediente.

3. Discapacidad: las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de los precios privados. La acreditación de esta condición se realizará al formalizar la matrícula mediante exhibición del certificado o resolución sobre el reconocimiento del grado de discapacidad dictada por el órgano competente en esta materia, y el centro deberá conservar una copia compulsada en el expediente.

4. Víctimas de actos terroristas: están exentas del pago de los precios las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. La acreditación de esta condición deberá realizarse documentalmente al formalizar la matrícula, y el centro deberá conservar una copia compulsada en el expediente.

5. Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios por servicios académicos.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará en el momento de la formalización de la matrícula, mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en esta disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y los precios fijados en el anexo serán de aplicación en el curso académico 2014/15.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Precios privados estudios

1. Precios matrícula ordinaria por titulación:

• Titulación matrícula diploma superior en Gestión Hotelera: 7.500,00 €.

• Titulación matrícula gran diploma de Dirección y Gestión de Empresas Hoteleras: 6.890,00 €.

• Titulación matrícula certificado de Elaboración y Gestión en Cocina: 6.890,00 €.

2. Precios reserva plaza y otros:

• Reserva de plaza: 400,00 €.

• Derechos de matrícula por materia: 240,00 €.

• Derechos a examen en 3ª convocatoria y extraordinaria: 240,00 €.

3. Conceptos que incluye la matrícula ordinaria:

• Derechos de matrícula.

• Apertura de expediente y servicios generales.

• Docencia: sesiones teóricas y prácticas/sesiones de tutoría.

• Derechos de examen de 1ª y 2ª convocatoria.

• Uniformes de prácticas.

• Set de utensilios de trabajo (para cocina y servicios).

• Excursiones de interés docente organizadas por el CSHG.

• Seguro de accidentes (válido por un año natural).

• Media pensión (desayuno y comida de lunes a viernes) durante todo el curso (incluido el período de exámenes finales de 1ª convocatoria), menos los períodos de vacaciones.

• Alta de socio, como alumno/a, en el Club de Antiguos Alumnos.

• Uso de instalaciones deportivas: pistas de tenis, fútbol sala, gimnasio.