Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 7 de julio de 2014 Pág. 30240

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2397/2012).

Juzgado de origen/autos: demanda 457/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrente: Jesús Ramón Díaz González.

Abogado: Juan Salgado Requejo.

Procurador/a: fax: 988 26 95 20.

Recurridos: Construcciones y Almacenes Manuel Viso e Hijos, S.L., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros.

Abogado: Pablo Arturo Quintás Álvarez.

Procuradora: Marta Mª Rey Fernández.

Recurrida: Musaat Mutua Seguros a Prima Fija.

Abogado: José Luis Mondelo García.

Procurador: Mª Ángeles Fernández Rodríguez.

Recurrido: José Ramón Álvarez Cid.

Abogado: Santiago Conde Fernández.

Procuradora: Mª Ángeles Fernández Rodríguez.

Recurrida: Pedras Xunqueira, S.A.

Carretera Xunqueira, Allariz 32670, Xunqueira de Ambía, Ourense.

Recurrida: Proyectos y Construcciones Zevestse, S.L.

Carretera Ourense, Xunqueira, km 12, A Pousa, Xunqueira de Ambía, Ourense.

Recurrido: Caser.

Abogado: Eduardo Villar Fernández.

Procurador/a: fax: 988 37 34 92.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2397/2012 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Ramón Díaz González sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Jesús Ramón Díaz González, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en proceso sobre daños y perjuicios promovido por el recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en el Diario Oficial de Galicia a Pedras Xunqueira, S.A., Proyectos y Construcciones Zevetse, S.L., cuyo último domicilio conocido en A Pousa, carretera de Ourense, Xunqueira de Ambia, Ourense, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de junio de 2014

La secretaria judicial