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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29189

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014 por la que se gradúan los incumplimientos de condiciones en los expedientes tramitados al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tramitadas para la convocatoria de 2014 mediante expediente anticipado de gasto y publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 229, de 29 de noviembre de 2013.

Las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder Galicia 2007-2013, establecen en el artículo 17.3.b) la posibilidad de desarrollar mediante resolución del director general, dictada por delegación del Consejo de Dirección y publicada en el Diario Oficial de Galicia, los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar los siguientes criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable respecto a los expedientes tramitados al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2013 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tramitadas para la convocatoria de 2014 mediante expediente anticipado de gasto y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 229, de 29 de noviembre de 2013:

1. No mantener a la sociedad en destino durante el período establecido en el artículo 14.a) de las bases reguladoras supondrá la pérdida de la subvención en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

2. En el caso de que alguna empresa de la agrupación no acredite –en el momento de la liquidación– que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma daría lugar a incumplimiento parcial por lo que respecta al pago de la subvención correspondiente a dichas empresas, pudiendo liquidarse a las demás su subvención correspondiente, siempre y cuando sean al menos tres las empresas restantes que cumplan las condiciones para ser beneficiarias de la ayuda.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

4. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del plazo máximo para la constitución de la sociedad o filial en destino o puesta en marcha del centro de actividad o contratación del gerente sin solicitar la modificación de dicho plazo.

b) Constitución de la filial en destino con porcentajes distintos a los establecidos en la resolución.

c) Sustitución de socios sin modificación previa.

d) Minoración presupuestaria fuera de plazo (antes del fin del plazo de ejecución).

e) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.g) de las bases reguladoras.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. Supondrá la pérdida de un 10 % de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14.k) de las bases reguladoras respecto al envío al Igape de informes trimestrales –previa reclamación expresa por parte del Igape–.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, en cuanto a que para modificar al proveedor seleccionado deberá pedirse, previamente a su contratación, autorización al Igape y justificar las razones del cambio, supondrá la pérdida del 10 % de la subvención concedida para el concepto subvencionable correspondiente.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica