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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29192

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014 por la que se gradúan los incumplimientos de condiciones en los expedientes tramitados al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tramitadas para la convocatoria de 2014 mediante expediente anticipado de gasto y publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 238, de 13 de diciembre de 2013.

Las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, establecen en su artículo 20.3.b) la posibilidad de desarrollar mediante resolución del director general, dictada por delegación del Consejo de Dirección y publicada en el Diario Oficial de Galicia, los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar los siguientes criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable respecto a los expedientes tramitados al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tramitadas para la convocatoria de 2014 mediante expediente anticipado de gasto y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 238, de 13 de diciembre de 2013:

1. En el caso de condiciones referidas a la creación de empleo, el alcance de incumplimiento se determinará aplicando la misma ponderación que tuviera la condición en la resolución de concesión.

En los proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo (procedimiento IG101) del artículo 7 de las bases reguladoras, en los que es requisito la creación de cuando menos 10 puestos de trabajo indefinidos, la no acreditación de estos implicará el incumplimiento total de condiciones.

2. En lo que se refiere al mantenimiento del empleo con que cuenta la empresa a la fecha de solicitud de ayuda durante el período de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo durante dicho período y a la cifra de empleo con que cuente la empresa a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Se estimará un incumplimiento parcial, siempre que a la fecha de ejecución la empresa cuente con al menos la cifra de empleo obligada a mantener, y aunque la media del período no consiga dicha cifra, siempre que la desviación en esa media no supere el 10 % del empleo comprometido. El alcance de este incumplimiento parcial se calculará proporcionalmente respecto al empleo no mantenido.

3. En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período de dos años posterior a la fecha de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo mantenido durante el mismo y aplicando la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión a la cifra de empleo no creado con solución de continuidad y en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido. En el caso de que la media de empleo de este período sea inferior a la cifra de mantenimiento inicial de puestos de trabajo establecida en la resolución de concesión, es decir, no se haya mantenido el empleo con que contaba la empresa a la fecha de solicitud, se entenderá que el incumplimiento es total.

4. En lo que se refiere a la condición de autofinanciación, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo al importe de inversión correspondiente al nivel de autofinanciación efectivamente acreditado, siempre que suponga un incremento de fondos propios con respecto al tenido en cuenta en la resolución de concesión, y la inversión correspondiente no sea inferior al mínimo establecido en las bases.

5. No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

6. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

7. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.g) de las bases reguladoras.

b) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

8. Supondrá la pérdida del 10 % de la subvención concedida, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.h) de las bases reguladoras en cuanto a que para modificar al proveedor seleccionado deberá pedirse, previamente a su contratación, autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica