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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29187

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014 por la que se gradúan los incumplimientos de condiciones en los expedientes tramitados al amparo de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tramitadas para la convocatoria de 2014 mediante expediente anticipado de gasto y publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 229, de 29 de noviembre de 2013.

Las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, establecen en el artículo 19.3.c) la posibilidad de desarrollar mediante resolución del director general, dictada por delegación del Consejo de Dirección y publicada en el Diario Oficial de Galicia, los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la no justificación de la base subvencionable o el incumplimiento de justificación de la contratación de por lo menos 6 meses de plazo.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar los siguientes criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro en caso de incumplimiento de otras condiciones ajenas a la no justificación de la base subvencionable respecto a los expedientes tramitados al amparo de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013 (Diario Oficial de Galicia nº 229, de 29 de noviembre de 2013):

1. En el caso de incumplimiento de la obligación de que el gestor esté dado de alta en la bolsa de trabajo a la fecha de contratación, el plazo de contratación subvencionable se iniciará en la fecha de dicha alta en dicha bolsa de trabajo.

2. En el caso de incumplimiento de la obligación de contratar a un nuevo gestor para completar el plazo de ejecución del proyecto, se subvencionará el plazo de contratación subvencionable siempre que el gasto subvencionable sea igual o superior al 50 % de la base subvencionable y se justifiquen por lo menos 6 meses de contratación subvencionable.

3. En el caso de que en la fase de acreditación no se demuestre que el gestor contratado cumple los requisitos mínimos para formar parte de la bolsa de trabajo de gestores Igapex, el plazo de contratación subvencionable se iniciará cuando se acredite la contratación de un gestor que cumpla los requisitos de estas bases. Dicha acreditación se deberá producir en el plazo legal de 10 días de subsanación.

4. En el caso de incumplimiento de la obligación de dar de alta al gestor en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social en el caso de contratos de trabajo formalizados conforme a la legislación española, el plazo de contratación subvencionable se iniciará en la fecha de dicha alta.

5. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FSE.

b) El incumplimiento del plazo máximo establecido para el inicio del contrato.

6. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

a) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.n) de estas bases.

b) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica