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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2014 Pág. 28377

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1335/2012).

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio, seguido a instancia de María Pilar Fernández Seoane frente a Hipólito Eduardo Castro Flores, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Núñez Blanco en nombre y representación de María Pilar Fernández Seoane, asistida del letrado Sr. Febreiro Bande, frente a Hipólito Eduardo Castro Flores, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad en la relación análoga a la conyugal de las partes, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Que la menor Jennifer María Castro Fernández quede bajo la guarda y custodia de su madre María del Pilar Fernández Seoane y bajo la patria potestad exclusiva de la madre, debiendo ser privado el padre de la patria potestad hasta que demuestre con su comportamiento que se involucra asertivamente en la vida y necesidades de su hija.

Suspensión de todo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio.

Se determina que el padre deberá contribuir a los alimentos de la menor en la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar Hipólito Eduardo Castro Flores en la cuenta que designe María del Pilar Fernández Seoane en los cinco primeros días de cada mes.

La referida contribución se actualizará cada doce meses de acuerdo con el índice general de precios al consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.

El progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de sanidad y educación que genere la menor.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 ss. y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hipólito Eduardo Castro Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2014

La secretaria judicial