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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 23 de junio de 2014 Pág. 28379

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (113/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 113/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Rodríguez Golpe y Alfonso Tizón Fiaño contra la empresa Prefabricados Castelo, S.A., Cosar XXI, S.L.U. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Alfonso Tizón Fiaño y José Manuel Rodríguez Golpe frente a Cosar XXI, S.L.U. y Prefabricados Castelo, S.A., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las partes demandadas a que abonen a Alfonso Tizón Fiaño la cantidad de 303,61 euros y a José Manuel Rodríguez Golpe la cantidad de 8.958,80 euros, a incrementar, en ambos casos, con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prefabricados Castelo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de junio de 2014

La secretaria judicial