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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28087

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (999/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 999/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Miguel Jesús Sandá Barreiro contra las empresas Prefabricados Castelo, S.A. y Prefabricados Aspe, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 24 de enero de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos 999/2011, seguidos a instancia de Miguel Jesús Sanda Barreiro, representado por el letrado Sr. Pedreira Candal, contra las entidades Prefabricados Castelo, S.A. y Prefabricados Aspe, S.L., con intervención del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Miguel Jesús Sandá Barreiro, contra la empresa Prefabricados Castelo, S.A., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 320,83 euros.

Se absuelve a la codemandada Prefabricados Aspe, S.L. respecto de las pretensiones contra ella formuladas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prefabricados Castelo, S.A. y Prefabricados Aspe, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de mayo de 2014

La secretaria judicial