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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28085

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (117/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 117/2012, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Crespo García contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 28 de mayo de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos 117/2012, seguidos a instancia de José Manuel Crespo García, representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Esabe Vigilancia, S.A., y con intervención de Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Crespo García frente a Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 410,97 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2014

La secretaria judicial